Los acusados pudieron declarar y responder las preguntas tanto de los fiscales como de la defensa; se respetó, también, su derecho de abstenerse y de no hacerlo, y cada uno contó su versión de los hechos.


Yaditza del Sol González

Granma

La foto de Maykel Castillo Pérez –conocido también por sus allegados como «Osorbo»– levantando la mano derecha, con una esposa colgando fue tomada hace más de un año en el barrio de San Isidro, luego de que se resistiera violentamente a las fuerzas del orden público y escapara de la detención.

A propósito, algunos medios extranjeros llegaron a poner en titulares las expresiones «protesta pública» y «desafío al Gobierno».

Pero, atengámonos sencillamente a los hechos, a lo que realmente ocurrió el 4 de abril de 2021, y a los motivos que sustentaron la acusación de la Fiscalía y que conllevaron a que, recientemente, también comparecieran ante un tribunal los ciudadanos Luis Manuel Otero Alcántara, Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel.

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Andy Roberto Celestino, chofer de auto patrullero, concurrió a la causa 12 de 2022 del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana como testigo del caso.

Este agente es uno de los policías que transitaba por la calle Cuba, esquina a Acosta, municipio de La Habana Vieja, cuando se percató de que la ciudadana Juslid Justiz estaba sin el nasobuco puesto, en un momento en el cual su uso era obligatorio en el país.

En su declaración al tribunal recuerda haberla requerido por tal razón y que, en ese instante, Maykel Castillo se dirigió hacia el auto patrulla de forma exaltada y gritó: ¡Aquí nadie se va a poner el nasobuco! Se acercó al carro e intentó abrir la puerta, lo que el seguro automático del vehículo no se lo permitió, relata.

Seguidamente, el agente se bajó del vehículo y le pidió su documentación a Castillo. «Me dijo que no la tenía y empezó a decir que él era el Osorbo, comenzó a llamar la atención de las personas que pasaban por el lugar y que lo filmaran, que él iba a manifestarse, que se acabara la dictadura».

Cuando el oficial intentó reducirlo a la obediencia, solamente pudo colocarle una de las esposas. Ni el agente ni su compañero pudieron completar la detención, debido a que los acusados Juslid Justiz, Reina Sierra y Félix Roque (este último cargaba en los brazos a su hijo menor de edad) se interpusieron a la acción policial de manera violenta, empujando y golpeando a los agentes.

En el forcejeo, Maikel Castillo intentó apropiarse del arma de uno de los policías, rompiéndose la funda de la pistola, y llegó a propinar, por debajo de la cintura, una patada al otro agente. Sus uniformes también fueron rasgados.

Tras el incidente, Castillo huyó a la casa de Otero Alcántara. A la residencia Damas 955, también acudieron Félix Roque y Juslid Justiz.

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A Maykel Castillo, además de los delitos de desacato, atentado y desórdenes públicos se le juzgó por difamación de las instituciones y de los héroes y mártires, lo que ha hecho públicamente, a través de sus redes sociales.

En el caso de Otero Alcántara, también figuran los delitos de desacato y desórdenes públicos, así como el de ultraje a los símbolos de la Patria.

Al respecto, la Fiscalía General de la República informó que, en el transcurso del 15 de agosto y el 5 de septiembre de 2019, el acusado subió a las redes sociales 14 imágenes fotográficas en las que aparecía dándole un tratamiento ofensivo a la bandera cubana, símbolo nacional.

Resulta despreciativo el uso dado por el acusado, sostiene la Fiscalía, pues la empleó en reiteradas ocasiones como toalla, se acostó junto a ella tirado sobre la arena, la utilizó como sábana, y se cubrió con ella mientras estaba sentado en la taza del baño.

Por otra parte, la causa que se les imputa a Félix Roque, Juslid Justiz y Reina Sierra es por atentado.

«En ningún caso se trata de presos políticos ni de conciencia. No están aquí por su forma de pensar; tampoco se les están imputando cargos por delitos contra la Seguridad del Estado, sino por ir en contra del orden social», puntualizaron los fiscales en el juicio.

Sus actos, subrayan, corresponden a delitos comunes. No obstante, también hay que tener en cuenta que no se trató de una simple resistencia, de haberse opuesto a la detención, sino que hubo violencia, agresión contra las autoridades del orden público, y así lo demuestran los videos, avalados por los peritos y especialistas en la identificación de personas por sus rasgos exteriores, destacó la Fiscalía.

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Durante el desarrollo del juicio los acusados pudieron declarar y responder las preguntas tanto de los fiscales como de la defensa. Es su derecho también abstenerse y no hacerlo. Cada uno de los acusados contó su versión de los hechos.

Todo fue escuchado por el Tribunal: desde supuestos secuestros, golpizas, intimidación, hasta la explicación de Luis Manuel Otero sobre el uso que le dio a la bandera cubana, pues según su testimonio se trataba de un performance, de una obra de arte, y verlo de manera diferente «es un problema de percepción».  A nadie se le coaccionó o impidió hablar en relación con los hechos que se imputaron.

Los testigos también mostraron sus puntos de vista. Como Marisol Cardosa, quien dijo haberse sentido ofendida al ver cómo el acusado denigraba a su bandera, que nos representa en cualquier rincón del planeta –criterio que coincide con las más de 30 denuncias que se registraron por igual motivo–; hasta los testigos que acudieron por parte de la defensa para expresar otros puntos de vista.

Tampoco se impidió que los abogados se mostraran en desacuerdo con las sanciones que solicitaba la Fiscalía o que rebatieran en sus alegatos las pruebas presentadas.

Incluso, el hecho de que la abogada que llevaba inicialmente el caso del acusado Maykel Castillo no pudiera representarlo durante el juicio, al estar cumpliendo una medida administrativa, y esa función tuviera que asumirla otro abogado, no afectó el proceder de la defensa; tanto así, que el propio acusado, en su derecho a la última palabra, reconoció la profesionalidad del tribunal y los letrados, y la manera en que había transcurrido la vista oral.

El 31 de mayo el juicio quedó concluso para dictar el fallo. La Presidenta del tribunal, antes de concluir, les recordó a los acusados que, una vez que conocieran la decisión, tenían hasta diez días hábiles para impugnar la sanción impuesta, mediante el correspondiente recurso de apelación.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL VIGENTE SOBRE LOS DELITOS QUE SE LES IMPUTAN A LOS ACUSADOS?

Artículo 142.1–Una persona incurre en delito de atentado cuando emplea violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares, para impedirles un acto propio de sus funciones. El marco sancionador es privación de libertad de uno a tres años.

Artículo 144.1–El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en desacato y en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Si el hecho previsto se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.

Artículo 200.1–El que, sin causa que lo justifique, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, o profiera amenazas de un peligro común, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Si los actos previstos en el apartado anterior de desórdenes públicos se realizan con el propósito de provocar pánico o tumulto, o de cualquier otra forma altere el orden público, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas

Artículo 203–El que ultraje o con otros actos muestre desprecio a la bandera, al himno o al escudo nacional, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

Artículo 204–El que públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

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