Por Lázaro Fariñas*/Foto Virgilio Ponce -Martianos-Hermes-Cubainformación.- Tengo en mi poder el documento sobre Proyecto de la nueva Constitución cubana. Leyéndolo, me parece un documento genial que abarca casi todo lo que puede ser importante para el funcionamiento de una sociedad y para la existencia de un estado y la convivencia dentro del mismo.


El documento fue elaborado por una comisión designada por la Asamblea Nacional y después fue discutido dentro del pleno de esa misma Asamblea, para ahora ser debatido en miles de reuniones por los ciudadanos cubanos dentro y fuera del país y ser devuelto, por segunda vez, a la Asamblea Nacional, en donde se volverá a analizar para que por fin sea llevado a un referendo nacional en el que el pueblo cubano, en general, lo apruebe o no con su voto. Todo este proceso es inédito y no me puedo imaginar que pueda existir o que haya existido en la historia de las naciones del mundo algo más democrático. Realmente, me siento impresionado con la forma tan participativa en que se ha estado llevando el proceso para la redacción, discusión e implantación de esta nueva Constitución. No conozco de un caso ni tan siquiera parecido. Me siento muy feliz conque algo así se haya estado llevando a cabo en el país donde nací y felicito a las autoridades cubanas por haber tenido la disposición de haber creado la forma más democrática conocida de llevar a cabo un proceso constitucional.

Aunque soy de la creencia de que los que vivimos fuera de Cuba no nos debemos de meter en los asuntos internos del país, no me parece mal que demos nuestra opinión sobre diferentes asuntos, si esta nos la piden las autoridades del país. En este caso y como es de conocimiento de todos, el Ministerio de Relaciones Exteriores le ha pedido a los emigrados que emitan libremente opiniones sobre los diferentes artículos de la nueva Constitución. En mi comentario de la semana pasada en esta columna, dije que iba a aprovechar la oportunidad que nos han brindado y comentar sobre algunos de los artículos. Lo haré con la mejor intención y sin ánimo de que mis opiniones se tengan en cuenta en futuros cambios sino solamente de que sean leídos y comentados por los lectores de esta columna.

El primer artículo de la constitución comienza con el siguiente párrafo: "Cuba es un Estado socialista de derecho, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos..."  Me parece perfecta esa definición de lo que es Cuba, pero el artículo cinco afirma que en Cuba existe solamente un partido político y que el mismo se llama Partido Comunista de Cuba. Personalmente, no creo en ni apoyo el pluripartidismo, pero me parece que, al existir únicamente un solo partido, para estar más en concordancia con el "Con todos y para el bien de todos" del artículo primero, el nombre del mismo debería ser Partido de la Nación Cubana, el cual me parece mucho más abarcador y más representativo del conjunto de toda la sociedad. Además, y en definitiva, las labores y funciones del Partido, tal y como están descritas en el artículo, no tendrían ninguna variación.

El Artículo 7 dice lo siguiente "La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, se ajustan a lo que esta prescribe..." Pero en el Artículo 5, entre otras cosas,  se define al Partido como "la fuerza dirigente y superior de la sociedad y del Estado".  Si es así, ¿están las disposiciones del Partido por encima de la Constitución?

El Artículo 22, al referirse a la concentración de propiedades en manos de personas naturales o jurídicas no estatales dice que la limita para que estas sean compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social, pero no aclara el límite de propiedad que estas personas puedan adquirir con recursos propios ganados dentro de la legalidad existente para que estas puedan ser compatibles con dichos valores.

El Artículo 35, refiriéndose a la ciudadanía, dice que "Los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera."  Si los cubanos que han emigrado y han adquirido en el exterior otra ciudadanía, cuando viajan al país se rigen por su condición de cubanos, ¿quiere decir esto que estando en el territorio nacional y sin haberse repatriado tienen los mismos derechos que los cubanos que residen en la isla? ¿Podrían votar en las elecciones, tener carné de identidad, hacer uso de la libreta, etc., etc.?

El Artículo 37 dice "Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas". Me parece que en la Constitución deberían aparecer cuáles son las causas legalmente establecidas para que un cubano pierda su ciudadanía.

Hasta aquí mis opiniones sobre algunos de  los primeros cuarenta artículos de esta nueva Constitución. Como dije al principio de este comentario, son solamente opiniones personales de un cubano desde el extranjero.

*Lázaro Fariñas, periodista cubano residente en los EE.UU.

Martianos-Hermes-Cubainformación

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