Francisco Rodríguez - Blog "Paquito el de Cuba" / Cubainformación.- “El Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aun cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo”, afirmó Homero Acosta Álvarez, secretario del Consejo de Estado, al fundamentar la necesidad de adoptar el nuevo concepto de matrimonio como la unión entre dos personas.


En su amplia conferencia del miércoles 17 de octubre durante la inauguración del Congreso Internacional Abogacía 2018, el jurista y participante desde un inicio en los estudios para la reforma constitucional en Cuba, explicó también las principales posturas que hasta el momento arroja el debate sobre el artículo 68 del proyecto de Constitución como parte de la consulta popular que comenzó el 13 de agosto pasado y concluirá el 15 de noviembre próximo.

Por la importancia que tiene para las personas homosexuales este claro y firme posicionamiento por parte del gobierno cubano a favor de la figura jurídica que permitiría aprobar el matrimonio igualitario, reproduzco a continuación el fragmento íntegro de la intervención de Acosta Álvarez.

Antes quisiera recordar la forma en que transcurre el procesamiento, análisis e incorporación de los planteamientos que derivan de este tipo de consulta popular, experiencia que ya tenemos de procesos previos de construcción colectiva.

Las campañas públicas de ciertos grupos religiosos en contra de que las personas del mismo sexo o género podamos disfrutar del derecho al matrimonio en un futuro cercano, junto con las resistencias de otros sectores poblacionales con prejuicios homofóbicos y transfóbicos, hoy generan ansiedad y preocupación en no pocos integrantes y activistas de la comunidad LGBTI cubana, quienes por desconocimiento sobre este procedimiento democrático de creación de consenso temen que esa matriz de opinión conservadora pueda imponerse al resto de la sociedad.

Es esencial entender que los resultados de la consulta popular no los definirá la cantidad de firmas que puedan reunir las iglesias ni el número de planteamientos en contra del artículo 68, sino el análisis de la pertinencia o no de cada propuesta que surja del debate, por parte de la comisión redactora del proyecto constitucional y del Parlamento que aprobará el texto definitivo antes del referendo.

La participación nuestra como ciudadanos y ciudadanas en las actuales asambleas es importante, por supuesto, pues es el mecanismo que deja mayor rastro verificable para ese análisis. Pero que no cunda el pánico porque haya voces muy estridentes en nuestra contra.

La consulta popular es para recoger todos los criterios como vía de construir el consenso e incorporar ideas. Puede haber una sola propuesta de una sola persona que resulte esencial, y sería incorporada. O reiterarse una concepción equivocada de mucha gente, que seguramente será explicada, y descartada.

Así ocurrió con los procesos anteriores de discusión y conformación de los Lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución, y de la Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista. Comprender ese proceso es vital para no crearnos ansiedades o caer en provocaciones.

Sin más, el fragmento de la ponencia de Homero Acosta Álvarez donde fija la postura del Estado y el Partido Comunista de Cuba sobre el artículo 68 del proyecto de Constitución:

Polémica ha resultado la variación del concepto de matrimonio abandonándose la actual concepción de que se establece entre un hombre y una mujer y en su lugar se consigna que es “entre dos personas”, con lo cual se da cauce a la posibilidad del matrimonio igualitario.

El constituyente de hoy estaba colocado ante la alternativa de mantener con rango constitucional el concepto de matrimonio (contenido apenas regulado en las constituciones) o apartarse de ello y dejar a la ley su desarrollo.

Se optó por mantener esa configuración y asumir el reto del nuevo concepto, a sabiendas de que su inclusión podía generar discrepancias atendiendo a razones culturales, prejuicios y visiones estereotipadas que no se transforman de un día para otro.

Si la Constitución proclama el reconocimiento con amplitud del derecho de igualdad por qué debe limitar que personas con diferente orientación sexual puedan alcanzar el matrimonio. Tendrá que seguir este concepto anclado en visiones ya superadas por el tiempo o modificarse y reconocerse como un derecho, al igual que va ocurriendo paulatinamente a nivel planetario.

Las posiciones frente a esa regulación pasan por los que prefieren mantener el concepto de la actual Constitución; los que favorecen la redacción del proyecto; quienes aceptan el reconocimiento civil de las parejas de hecho y no el matrimonio; otros que están de acuerdo pero limitan el derecho a la adopción y, por último, algunos abogan por el concepto de “dos o más personas”. En fin una diversidad de criterios que han de ser evaluados como otros con el rigor y la profundidad que se requiere.

En nuestra opinión, el Derecho no puede permanecer esclavo perpetuo de rezagos sociales, aun cuando en un momento pueda entrar en colisión con parte del espectro social. En su misión transformadora le corresponde también impulsar el desarrollo. No es la primera vez que se está ante estos desafíos. Recordemos en la historia los conflictos para reconocer el derecho al voto de las mujeres, o la instauración del divorcio o, en nuestro caso, incorporar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y la responsabilidad igualitaria de los cónyuges, conforme a nuestro Código de Familia.

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