Rita Karo - Yoandry Avila Guerra - Alma Mater.- El Derecho cubano se encuentra en un perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, que abarca reformas procesales en ámbitos como el proceso penal, el administrativo, el civil, el familiar, el mercantil y el laboral; incluso, la regulación del proceso judicial para la protección de los derechos constitucionales. Previstas su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular, con los tiempos impuestos por la pandemia de la COVID-19.


De igual manera, esto supone el desarrollo de disposiciones jurídicas que le den «cuerpo legal» al articulado de la Carta Magna de 2019. Cuya aprobación estuvo antecedida por un amplio debate que contribuyó a ensanchar los horizontes culturales en torno al Derecho en el país; y, entre otras certezas, arrojó que aún queda mucho por hacer en esta materia.

Asimismo, tras los acontecimientos del pasado 11 de julio, varias interrogantes vinculadas con el Derecho emergieron en las redes sociales digitales y en otros espacios — formales e informales — en los que confluye la ciudadanía cubana.

¿Es lícito manifestarse en Cuba? ¿Puede hacerse fuera de las convocatorias realizadas por la institucionalidad establecida y las organizaciones políticas, sociales y de masas?¿Existen límites para los derechos ciudadanos establecidos en la «Ley de leyes»?¿Pueden estar sujetos a procesos jurídicos los integrantes de las fuerzas del orden público?¿Cuáles son las vías para denunciar, y hacer investigar, los excesos de integrantes de las fuerzas del orden público?

En la quinta entrega del dossier Desafíos del Consenso tiene la palabra el Derecho; con estas y otras interrogantes como brújula acompañan a Alma Mater en esta ocasión la Dra.C. Jurídicas, Martha Prieto Valdés, Profesora Titular de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (Lex/UH) y vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo; el Dr.C. Jurídicas, Yuri Pérez Martínez, Profesor Titular de Derecho Constitucional y Administrativo de Lex/UH y miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo; el Dr.C. Jurídicas, Juan Mendoza Díaz, Profesor Titular de Derecho Procesal de Lex/UH y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal; la Dra.C. Jurídicas, Mayda Goite Pierre, Profesora Titular de Derecho Penal de Lex/UH y presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Penal; la MSc. Desiree Llaguno Cerezo, Profesora Auxiliar de Derecho Internacional Público de Lex/UH y secretaria del Capítulo La Habana de la Sociedad de Derecho Internacional Público de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; y la MSc. Elizabeth Valdés Miranda Fernández, Profesora Instructora de Derecho Internacional Público de Lex/UH.

Constitución y manifestaciones

«El derecho de manifestación con fines lícitos y pacíficos aparece reconocido expresamente en el artículo 56 de la Constitución cubana vigente. Como derecho público subjetivo su evolución histórica, los contenidos esenciales de su configuración normativa y los principios de los derechos humanos, en especial el de interdependencia, lo entrelazan con otros derechos y libertades», destaca Yuri Pérez Martínez.

El especialista apunta que manifestarse es, además de lícito, necesario en el sistema político cubano. La construcción del socialismo como alternativa por ruptura y superación al capitalismo, como propuesta que promueve la paz y la soberanía, solo es posible desde la democracia. «La libertad de expresión, los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, el derecho a la información veraz, objetiva y oportuna, el derecho a la participación, entre otros — todos con regulación constitucional en el país — , en cualquier régimen socioeconómico son considerados como componentes para la democracia, pero el socialismo debe llevarlos en el torrente sanguíneo», precisa.

«Debemos entender que el socialismo no reproduce de manera espontánea ámbitos de democratización. El proceso de construcción socialista, permeado de contradicciones heredadas o propias, implica generar permanentes formas y mecanismos de participación popular, en todos los ámbitos, dimensiones y niveles territoriales», desde esta perspectiva, Pérez Martínez considera que la teoría revolucionaria debe fundamentar las vías o maneras para democratizar la sociedad, en tanto, en la práctica socialista, el ejercicio de los derechos y su protección integral, se erigen como variables de funcionalidad democrática.

«Ejercer derechos implica también el cumplimiento de deberes, el respeto al orden establecido en la Constitución que es consecuencia de la soberanía popular expresada en las urnas y con todas las garantías. Parece elemental, obvio, pero no lo es y tiene que ver con las formas y maneras que cada uno asuma y metabolice el conflicto democrático.

«La democracia no es un espacio ideal, exento de contradicciones como se presenta en ocasiones de manera intencional, la vida democrática no se agota en una manifestación o en el ejercicio de los demás derechos y libertades individuales como vende el neoliberalismo y muchos compran, entenderla de este modo es apropiarse de un reduccionismo, simplificar los diversos aspectos económicos, jurídicos, políticos, ideológicos, psicológicos, o sea, todos los factores sociales que actúan en un momento histórico concreto», precisa.

Pérez Martínez subraya que el derecho a la manifestación lícita y pacífica constituye una vía que normalmente se activa por los ciudadanos cuando en el resto de los mecanismos de participación no encuentran respuestas a sus demandas y aspiraciones.

En este sentido, es importante comprender la necesidad de articular un punto de encuentro entre el bienestar y la prosperidad individual y la colectiva; así como identificar los frenos y problemas que obstaculizan que el diseño previsto constitucionalmente del Poder Popular despliegue en la práctica todas sus potencialidades: «Debemos fortalecer las figuras del delegado del Poder Popular, los consejos populares y las asambleas municipales del Poder Popular, como mecanismos a través de los cuales se puede canalizar nuestras inconformidades y los aportes que queramos realizar a la sociedad».

Asimismo, explica que el Estado socialista de derecho implica sujeción de todos y todas al Derecho, maximizar la supremacía constitucional, el principio de legalidad, la promoción y protección de los derechos sin discriminación; y, en un plano de igualdad, el cumplimiento de los deberes; de igual forma, garantizar las vías para hacer cada día más efectiva la participación popular.

Lo anterior se sustenta en la armonía entre los seres humanos, entre estos y la naturaleza; y en un ámbito de solidaridad y corresponsabilidad, donde exista un acuerdo en relación a los límites y a los contornos precisos para la convivencia democrática.

En este sentido, los derechos y libertades constitucionales no son ilimitados — especifica el jurista — . Es importante que se comprenda que para que exista un orden social justo, no es viable su ejercicio ilimitado. Los derechos constitucionales son la expresión más acabada de los valores y principios que se exteriorizan en la sociedad:

«La garantía debe ser que los límites no desnaturalicen a la dignidad plena del ser humano como valor supremo que sustenta el reconocimiento y el ejercicio de los derechos y deberes — artículo 40 de la Constitución de 2019 — , por ello es imprescindible su configuración normativa previa. Existen límites establecidos, bien de una forma explícita, bien de una manera mediata e indirecta. También se pueden visualizar como límites generales y límites especiales o específicos».

En tanto, la Doctora en Ciencias Jurídicas, Martha Prieto Valdés, plantea que manifestarse no solo es lícito, sino que está previsto como un derecho. Acota que el texto constitucional de 1976 reguló la manifestación, asociada a los derechos de reunión y asociación, y definió que estos derechos eran «ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador», convocados por las organizaciones políticas, sociales y de masas (Constitución de 1976, artículo 53).

Sin embargo — apunta la catedrática — el nuevo texto de 2019 (en su artículo 56) reitera la regulación de este grupo de derechos, no limitado a la convocatoria de las organizaciones políticas, sociales y de masas, sino dentro del grupo de los derechos humanos, como persona; y con la finalidad de expresar ideas, intereses, necesidades, reclamos, significando que en todo caso su ejercicio debe ser con «fines lícitos y pacíficos».

Los fines lícitos para estos derechos están dados de la siguiente manera, explica: «Para todos los derechos en cualquier esfera, ya sean privados o públicos, de ejercicio individual o colectivo, hay límites; y en relación con esos límites está la licitud de su expresión: el disfrute de unos derechos no puede suponer lesión a los derechos de otras personas, o que afecten la seguridad colectiva, el bienestar general, el orden público, y siempre bajo el respeto a la Constitución y a las leyes (Constitución del 2019, artículo 45)».

La jurista enfatiza además que «los derechos humanos no son absolutos en su expresión o realización. La persona es libre de ejercerlos o no, pero debe hacerlo en un ámbito legalmente previsto; por tanto, tiene que respetar las regulaciones. Entonces, si la Constitución los prevé ello supone no solo su reconocimiento, sino la posibilidad de su disfrute, con las reglas autorizantes».

«En Cuba nos hemos acostumbrado a que sean las organizaciones legalizadas y legitimadas las que convoquen las manifestaciones como medio de expresión colectiva de ideas e intereses; mas en todo momento no tiene por qué ser igual, aunque estas instituciones no deben, ni pueden, quedar al margen de nuestras inquietudes, pues para ello existen».

Para la Doctora en Ciencias Jurídicas, el ejercicio de estos derechos no debe entenderse de manera absoluta como actividad antisistema, como tampoco puede haber impedimento para que un grupo de personas pueda manifestar sus solicitudes y reclamos, su inconformidad con determinadas situaciones en la localidad donde vive, o hacer conocer sus propuestas para cambiar lo que se necesita, siempre que cumpla y respete lo establecido.

Derechos constitucionales: su desarrollo normativo

Martha Prieto Valdés alega que las primeras bases han de ser los mandatos constitucionales respecto a los valores y principios rectores en la sociedad cubana, y los fines que tiene previsto el Estado cubano en su actuación, no por discurso político conformista, sino porque esos contenidos imperan debido a que la mayoría de la población cubana votó por ellos en la Carta Magna de 2019.

«No es desconocer a la minoría que pueda existir — pensando en personas y colectivos con ideas diferentes — pues tienen derecho a ser y estar, pero sí debe asegurarse la conjugación de intereses para que se logre el bienestar individual y el colectivo».

De manera específica, respecto a las manifestaciones, apunta que «debe preverse legalmente el procedimiento que han de estimular las personas que pretenden manifestarse ante las autoridades municipales (en caso de territorios pequeños) o provinciales cuando las zonas se interconectan, el periodo de tiempo que tiene esa autoridad para responder con decisión argumentada, la socialización de la convocatoria, como también los límites de espacio y tiempo para su realización».

Por su parte, Yuri Pérez Martínez, explica que el primer referente de las bases para el desarrollo legislativo de esos derechos constitucionales debe ser los valores, principios y reglas constitucionales, con énfasis en la dignidad humana como valor superior del ordenamiento jurídico.

De esta manera, debe contener un procedimiento que garantice la tutela de los derechos y que sea ágil, sin excesivos formalismos: «La regulación de los límites es esencial, en ningún momento puede desconfigurar los contenidos esenciales de los derechos y debe contener los límites generales y específicos que pauta el texto constitucional».

El profesor señala como un elemento importante tener en cuenta, que la disposición jurídica encargada de pautar el desarrollo constitucional de los derechos de referencia debe ser una ley, debido a que el procedimiento legislativo constituye una garantía de la participación democrática.

«El principio democrático se proyecta en la elaboración de la ley a través de reglas como la de la mayoría: esto se exterioriza en las mayorías requeridas para su aprobación, en el quórum de asistencia y en el voto personal e indelegable; en la regla de la participación que se concreta en elementos como el carácter representativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la regla de la participación y transparencia, ente otras», explica.

Tutela judicial efectiva y proceso penal

La Constitución aprobada en el año 2019 posibilitó la reforma procesal más importante en la historia de Cuba hasta el momento: abarca el proceso penal, el administrativo, el civil, el familiar, el mercantil y el laboral — lo que implica, a su vez, leyes de desarrollo pendientes su aprobación por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular — . Así como una Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales(1) , previsto su debate parlamentario para diciembre del presente año. La promulgación de estos cuerpos normativos posibilita la protección judicial de la generalidad de los derechos de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida.

El conocimiento y solución por los tribunales de las reclamaciones de la ciudadanía sobre todos sus derechos es un escenario totalmente nuevo en Cuba. El Doctor en Ciencias Jurídicas, Juan Mendoza Díaz, señala que durante varios años se generó una tendencia a limitar el acceso de las personas a los tribunales para reclamar determinados derechos, como ocurrió en los ámbitos laboral y administrativo. Agrega que se generaron regímenes laborales especiales en áreas como la Aduana o los trabajadores de entidades como la Corporación CIMEX S.A., las cadenas de Tiendas CARIBE — otrora Tiendas Recaudadoras de Divisas (TRD) — , entre muchas otras, que impedían reclamar ante los tribunales las medidas disciplinarias que se imponían.

El jurista relata que algo similar sucedía en materia administrativa, donde se dictaron numerosos decretos-leyes en los que se cerró el acceso de las personas a los tribunales, pues se dispuso que, contra las decisiones adoptadas por el máximo nivel de un organismo — en el proceso de resolución de alguna reclamación formulada por un ciudadano — no cabía recurso alguno ni en lo administrativo ni en lo judicial. Además, ocurría lo mismo en ámbitos como la Agricultura y la Vivienda, hecho totalmente limitativo del derecho de los ciudadanos, para que un tribunal pudiera conocer y resolver un conflicto que tuvieran con la administración pública.

«La Constitución eliminó todas estas prohibiciones, y sin necesidad de esperar a las leyes que ahora están en fase de aprobación. Los tribunales comenzaron a decidir sobre demandas formuladas contra decisiones adoptadas por ministros, resolviendo reclamaciones de personas en asuntos administrativos.

Es la consecuencia de la aplicación directa del artículo 92 de la Constitución, que reconoce lo que se conoce como “tutela judicial efectiva”. Hemos denominado “efecto tsunami” a esa consecuencia derogatoria masiva que provocó este artículo constitucional, pues implicó que todas aquellas prohibiciones contenidas en leyes, decretos-leyes y demás normas jurídicas quedaran sin efecto tras la promulgación de la Constitución, y que ninguna ley futura pueda incluir prohibiciones similares».

El profesor Mendoza también especifica que hay otras garantías procesales otorgadas por la Carta Magna que no pueden aplicarse de forma directa, pues requieren de una ley que las regule de forma específica — son los cuerpos normativos antes mencionados, conocidos como leyes de desarrollo — .

En el caso del proceso penal — enfatiza — , la ley que se proyecta debe dar respuesta a muchas de las críticas que la academia cubana y los profesionales del Derecho formulan desde hace varios años, contenidos en artículos y libros publicados, tanto en Cuba como a nivel internacional; y muchos como resultado de investigaciones de maestrías y doctorados.

Como dato retrospectivo, el especialista señala que hasta el año 1973 estuvo vigente en Cuba la «Ley de Enjuiciamiento Criminal» española, siendo una norma jurídica de avanzada para su época: «Durante gran parte del siglo XX, los cubanos fuimos la envidia de los países de América Latina, en los que regía un proceso penal marcadamente inquisitivo. Este panorama comenzó a cambiar a partir de la década de los 90. El proceso se extendió a la totalidad de los países de la región y lograron leyes procesales modernas y garantistas. Mientras que Cuba quedó rezagada de este movimiento».

El enjuiciamiento penal cubano retrocedió, y se fueron introduciendo sucesivas modificaciones que limitaban derechos de los acusados, apunta Mendoza Díaz; quien indica que un ejemplo claro de esta regresión ocurrió con el procedimiento para la detención y aplicación de medida cautelar al imputado.

La Ley Procesal Cubana de 1973, que derogó a la española, concibió que la medida cautelar de prisión provisional debía ser impuesta por un juez. Para ello, la Fiscalía disponía de 72 horas para presentar al imputado. A su vez, el magistrado, en una audiencia oral y contradictoria y con la presencia de abogado, decidía si a la persona se le imponía la prisión provisional o quedaba en libertad.

En 1977 se eliminó este procedimiento, y fue sustituido por un trámite escrito que duraba diez días y terminaba ante el tribunal. Luego, en 1994, se modificó de nuevo el procedimiento y quedó en manos de la Fiscalía la aplicación de la prisión provisional, sin derecho a recurrir a un tribunal. Desde entonces prevaleció este procedimiento que es limitativo de derechos, porque una persona puede estar detenida, sin acceso a un abogado, hasta siete días.

Como especialista en Derecho Procesal, el jurista explica que los problemas del proceso penal deben quedar resueltos en la nueva ley: «Un avance es la presencia temprana del abogado defensor, desde el momento en que se le realiza la imputación formal mediante la instructiva de cargos — información que hacen los órganos investigativos de la policía a una persona de su presunta participación en un hecho delictivo — . Si la autoridad detiene a la persona, el acto de imputación debe realizarse dentro de las 24 horas. Quiere esto decir que, bajo la nueva ley, un ciudadano no podrá estar detenido por más de un día sin disponer de un abogado que lo represente y defienda».

En materia de normas jurídicas, suma la reforma en el procedimiento para la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional. «Una vez impuesta por el fiscal, podrá ser recurrida ante un tribunal, quien decidirá si mantiene o modifica lo dispuesto. Este control judicial sobre la prisión provisional colocará a la legislación penal cubana en consonancia con los principales instrumentos de protección de los derechos humanos a nivel universal», declara.

La nueva ley procesal penal cubana, luego de su aprobación en la Asamblea Nacional, tendrá progresos en materias como el derecho de las víctimas; la obtención de medios de prueba por los abogados defensores; la creación de mecanismos con posibilidades de salidas alternativas, para evitar que todos los casos vayan necesariamente a un juicio. Se trata — acota el profesor Mendoza — de un cuerpo jurídico que intenta combinar los intereses sociales, encaminados a lograr un esclarecimiento y juzgamiento de los hechos delictivos y el castigo a los comisores, con el adecuado respeto a los derechos de imputados y acusados.

«Bajo la premisa de lograr un equilibrio entre la persecución y castigo a los culpables y la protección de los inocentes, la nueva ley procesal busca fortalecer la capacidad de los órganos encargados de la investigación de los delitos; mientras fortalece la protección de los derechos y garantías de las personas involucradas en el proceso penal», subraya.

Ahondando en las garantías de derechos, la también Doctora en Ciencias Jurídicas, Mayda Goite Pierre, refiere que la Constitución del 2019 reforzó el Habeas Corpus:

«Cualquier ciudadano que se considere privado ilegalmente de su libertad puede acudir por sí mismo o por terceros, ante un tribunal competente, para que se “exhiba el cuerpo” y se esclarezca su petición. En tiempos donde abundan en redes sociales digitales listas de “desaparición forzada”, el Habeas Corpus es un instrumento útil en manos de todo aquel que requiera conocer el paradero de familiares y amigos».

Desde la promulgación de la última Carta Magna, «el Habeas Corpus adquirió una mayor importancia porque está concebido como una garantía de aplicación directa, lo cual quiere decir que forma parte de aquellas herramientas jurídicas que no requieren una ley posterior de desarrollo, y que puede ser ejercitado ante los tribunales tal y como indica la propia Constitución», explica Goite.

De manera reciente, en las redes sociales digitales se han divulgado noticias acerca de procedimientos de Habeas Corpus desestimados, interpuestos a favor de personas sancionadas por los tribunales. Tales informaciones, puntualiza la catedrática, desconocen la naturaleza de esta institución o tienen un marcado propósito tergiversador.

«Cuando una persona es sancionada por un tribunal, le asiste el derecho de interponer los recursos que la ley regula — apelación o casación — , pero no un Habeas Corpus, que está concebido para los casos en que la persona aún no ha sido sancionada por un tribunal», agrega.

La profesora de Derecho Penal en la UH señala que si la persona no ha sido juzgada aún y tiene motivos para considerar que su detención es injusta, le asiste el derecho de interponer un Habeas Corpus: «Se puede afirmar, de manera categórica, que no es correcto decir que una persona está desaparecida si no se ha interpuesto ante el tribunal un Habeas Corpus. Afirmarlo es una burda manipulación de la realidad jurídica de Cuba».

Fuerzas del orden: instituciones y mecanismos para su procesamiento judicial

Para Mayda Goite, es preciso atender la expresa voluntad del Estado cubano de evitar actos que atenten contra la integridad física de los ciudadanos. En consonancia, la Carta Magna de 2019 estableció en el artículo 51 que «las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes».

«El Estado cubano, al ser un estado socialista de derecho y justicia social, democrático independiente y soberano con todos y para el bien de todos, establece las líneas generales de convivencia social, que aseguren la tranquilidad ciudadana de todas las personas que habitan en la Isla, tomando en cuenta no solo su normativa interna, sino también lo previsto en los tratados internacionales.

En ese sentido garantizará la seguridad colectiva como premisa esencial para el desarrollo armónico de la sociedad y un papel importante en el mantenimiento de esa seguridad y paz ciudadana recae sobre las instituciones armadas», apunta la jurista.

Y, respecto a los acontecimientos del pasado 11 de julio, refiere que entre las personas que salieron a las calles hubo quienes pusieron en riesgo la seguridad colectiva y el orden público, no por hacer uso de su legítimo derecho constitucional a la manifestación, sino por utilizar este mecanismo para efectuar actos violentos. De esta forma, sostiene Goite, se vulneraron bienes jurídicos protegidos por la norma penal.

«En ese mismo contexto proliferaron discursos y consignas de odio, y se produjeron apropiaciones violentas de bienes del pueblo, que ocasionaban daños a la propiedad colectiva. Los hechos motivaron la intervención de las fuerzas del orden destinadas a preservar la paz y la tranquilidad ciudadana», señala la jurista, y aclara que ello no puede significar, en modo alguno, la justificación de atropellos o actos violentos contra los ciudadanos. De producirse, existen mecanismos legales para exigir responsabilidad a quienes incurren en ellos. En Cuba, todos los ciudadanos, con independencia de la función que realizan, están subordinados al imperio de la ley.

Por lo tanto, quienes integran las fuerzas del orden público — tanto los pertenecientes al Ministerio de las Fuerzas Armadas como al Ministerio del Interior — son responsables de los actos que puedan cometer violando lo legalmente establecido.

El Doctor en Ciencias Jurídicas, Juan Mendoza Díaz, enfatiza en que la exigencia de responsabilidad penal por hechos constitutivos de delitos es igual para los aforados que para el resto de la ciudadanía: «La diferencia estriba en el tipo de órgano encargado de la investigación y del juzgamiento: en el caso de los militares está a cargo de la Fiscalía Militar, la investigación; y de los Tribunales Militares, el juzgamiento».

Precisa que la Fiscalía Militar es el órgano encargado de recibir las denuncias que se puedan formular contra un militar; y que está establecido en la norma que si una autoridad recibe una denuncia en la que está involucrado un militar, debe dar cuenta a la Fiscalía Militar para que se encargue de la investigación correspondiente.

En tanto, Goite Pierre indica que cuando un militar es sometido a proceso penal, goza de las garantías y derechos que recoge la «Ley Procesal Penal Militar» y puede ser representado en el juicio por un abogado civil de su elección.

Para la jurista: el actuar oportuno y diligente de las autoridades se justifica en la norma penal por varias instituciones. En primer lugar, la legítima defensa (artículo 21, inciso 4): «Así mismo, obra en legítima el que impide o repele en forma adecuada un peligro o un daño inminente o actual a la paz pública o a los bienes o intereses sociales o del Estado».

También — precisa — tiene base en el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho, profesión, cargo u oficio (artículo 25, inciso 1): «Está exento de responsabilidad penal el que causa un daño al obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, profesión, cargo u oficio o en virtud de obediencia debida».

La investigadora resalta que ambas son instituciones jurídicas clásicas del derecho penal de todos los ordenamientos jurídicos del mundo. No obstante, señala, «de igual forma se prevé la existencia de responsabilidad penal, cuando en algunos de esos supuestos se demuestre un “exceso, en sus límites, especialmente si se usa un medio de defensa desproporcionado en relación con el peligro suscitado por el ataque”, como refiere el artículo 21, inciso 5. Así como en el caso de “exceso en la obediencia debida al afrontar alguna de las situaciones antes descritas”, cita el artículo 25, inciso 3, también del Código Penal vigente».

«No es ajeno, en el trabajo de la Fiscalía Militar y de los Tribunales Militares, investigar y juzgar la actuación de militares que, en el cumplimiento de sus funciones de vigilancia o control social, extravasan sus funciones y pueden causar daños, lesiones, amenazas, coacción, privación de la libertad o incluso la muerte de algún ciudadano. Estas figuras delictivas se encuentran previstos en el Código Penal y son los mismos aplicables a cualquier ciudadano», destaca, por su parte, el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal.

Goite Pierre anota que «se debe significar que en cumplimiento de lo previsto en la Constitución de la República, y teniendo en cuenta los Convenios internacionales de los que somos parte, el Código Penal cubano, en su próxima modificación, prevé incorporar tipos penales específicos contra la desaparición forzadatortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, lo que significa un paso más en el respeto a la dignidad humana, que como valor supremo sustenta el reconocimiento de los derechos y deberes consagrados en la Constitución».

Campañas mediáticas, ciudadanía y política

Con el despunte de la segunda ola de la COVID-19 en Cuba — el pasado mes de junio — y el agravamiento de la crisis económica en el país, desde las redes sociales se gestaron campañas para agudizar un clima de insatisfacción latente en la población. Entre otros, la iniciativa se alimentaba de la escasez de alimentos y de medicamentos, y de cuestionamientos a la gestión gubernamental ante una sensible situación sanitaria en varios territorios del país, agravada por la circulación de la variante Delta del nuevo coronavirus.

Para explicar las implicaciones políticas y jurídicas del posicionamiento de etiquetas como #SOSCuba y las peticiones de intervención humanitaria y militar, Alma Mater acudió a la Máster en Ciencias, Desiree Llaguno Cerezo y a la Máster en Ciencias Elizabeth Valdés-Miranda Fernández.

«Bajo la etiqueta #SOSCUBA se desarrolló una estrategia injerencista que pretendía el cambio de sistema a partir del colapso de la unidad estructural pueblo-gobierno. Es decir, utilizando mecanismos de nuevo tipo que aprovechan el tiempo que dedicamos a consumir información en las redes sociales y en múltiples sitios a través de Internet, se posicionaron contenidos cuyo objetivo era catalizar un conflicto social», destaca Llaguno Cerezo.

Algunos elementos significativos — precisa — es que #SOSCUBA no llamaba al gobierno cubano a tomar acciones específicas para contener los contagios (como campañas articuladas en los primeros meses de pandemia), sino que partía de la afirmación de que el gobierno era ineficiente, como consecuencia directa de ser socialista/comunista y, por lo tanto, no tenía formas de enfrentar y frenar la escalada de contagios, específicamente en Matanzas.

«El llamado era para que se ocupara de Cuba y su situación otro gobierno o alguna Organización Internacional, tipificándose la injerencia, pues entes externos al escenario cubano, según el plan bajo la etiqueta de referencia, tomarían el control del país», explica la jurista; quien agrega que desde esa perspectiva — en cualquier caso — el Derecho Internacional Público no reconoce la injerencia ni la intervención en los asuntos internos de los Estados.

Asimismo, Elizabeth Valdés-Miranda Fernández, esclarece que cuando se habla de corredor humanitario se debe pensar en conflicto armado, dado que en esas situaciones es donde se necesita conciliar el establecimiento entre beligerantes de una ruta para facilitar la circulación libre de ataques armados, de las caravanas humanitarias, de las víctimas de los conflictos armados y el personal humanitario; así como ofrecer cuidados, medicamentos, materiales de urgencia y alimentos.

«Dicha configuración — ni en hechos ni en derecho — aplica para la situación que vive Cuba, donde no hay beligerantes, no existe una potencia ocupante y la ayuda internacional llega a diario a pesar de las limitaciones que impone el bloqueo estadounidense», añade.

Valdés-Miranda argumenta que bajo la existencia de un conflicto armado las partes en disputa están obligadas a no hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra. El Derecho Internacional Humanitario obliga, tanto a las partes beligerantes como a los Estados no beligerantes, a permitir y facilitar el envío de socorros humanitarios e imparciales a la población civil que necesite suministros esenciales para la supervivencia.

Poniendo en perspectiva la solicitud de intervención humanitaria desde las redes sociales, la jurista señala que «Estados Unidos, en tiempos de paz, pero en situación de crisis sanitaria internacional, a través de su Departamento de Transporte niega desde marzo de 2020 la licencia para que operen vuelos con carga humanitaria desde su territorio hacia Cuba. Han tenido que pasar 17 meses, y estar Cuba en un pico pandémico, para lograr la autorización».

En ese sentido, Desiree Llaguno Cerezo explica las implicaciones de una intervención humanitaria. Refiere que tiene como características fundamentales, en primer lugar, la intromisión forzosa de un Estado en el territorio de otro usando los medios militares sin autorización del Estado invadido. En segundo lugar, busca detener acciones de sufrimiento humanitario extremo emprendidas por el gobierno en cuyo territorio se introdujeron, o por un grupo u organización armada local, que estuvieran provocando matanzas de población civil, hostigamiento, limpiezas étnicas, muertes masivas por inanición y/o desatención.

«El hecho de la intromisión forzosa que conlleva la intervención humanitaria, donde no media consentimiento del Estado cuya soberanía territorial se viola, supone para lograrse un evidente enfrentamiento entre el gobierno intervenido y las fuerzas militares del Estado o los estados que pretenden sustituir la institucionalidad vigente.

Su último uso fue como justificación de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) para bombardear Yugoslavia, el 24 de marzo de 1999.

«Es contraria al orden jurídico internacional toda acción de injerencia directa o indirecta, de forma abierta o clandestina, ya sea política, económica, tecnológica o de cualquier naturaleza que tenga como objetivo un cambio en el sistema político que soberanamente ha decidido el pueblo de Cuba, y se consagra en la Constitución de la República», precisa.

El Derecho Internacional no respalda la actuación injerencista, ni siquiera bajo pretextos ideológicos. La jurista Elizabeth Valdés-Miranda Fernández se remite a la Carta de las Naciones Unidas y al orden internacional, que se fundan en la diversidad de sistemas políticos, y en el entendimiento de Estados soberanos e independientes. Todo acto de injerencia para promover un cambio de sistema político en cualquier Estado es contrario a los principios de igualdad, de no intervención en los asuntos internos y de libre determinación, consagrados en la Carta de la ONU.

Valdés-Miranda solicita la reflexión para quienes desde el desconocimiento o con intención, se han sumado a la campaña mediática. Alega que Cuba requiere, desde el corazón y la cordura, puentes de amor y no corredores humanitarios:

«Necesitamos solidaridad, de dentro y de fuera, no asistencia. Necesitamos disciplina y respeto, no intervenciones. Quienes hoy padecen la enfermedad, quienes han perdido a un ser querido, no merecen ni necesitan de hashtags o publicaciones, necesitan apoyo».

Horizontes…

Para el Doctor en Ciencias Jurídicas, Yuri Pérez Martínez, es vital que en la defensa diaria del socialismo cubano se supere la concepción de la participación como práctica formal y homogénea; no diferenciada atendiendo a los sujetos y su rol en dinámicas concretas.

«Debemos reconocer que la mejor evidencia de que existe voluntad política para transformar todos estos problemas es, primero, la consagración constitucional en 2019 de muchos de estos mecanismos de participación, derechos y libertades; segundo, que se trabaja en un cronograma legislativo para desarrollar los mandatos constitucionales, que se ha visto entorpecido en su cumplimiento por la pandemia; tercero, los macroprogramas en los que se estructura el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030, con sus programas y proyectos, contienen propuestas multidisciplinarias, desde diversas áreas del saber científico que pueden contribuir lograr una plena participación popular».

Asimismo, el jurista señala un elemento que, desde su percepción, funciona como una supuesta contradicción y que se debe pensar, y pensar bien: la capacidad de estructurar diálogos multiactorales y corresponsables en el país versus la capacidad de unidad ante la política agresiva e injerencista del imperialismo que se expresa de manera descarnada, con utilización de los métodos más sofisticados de guerra convencional y no convencional.

«El bloqueo se presenta no solo como un freno al desarrollo económico del país y esa manera de enfocarlo, exclusivamente desde la arista económica, es el mejor aliado de ese sistema de medidas coercitivas unilaterales. El bloqueo de EE.UU. hacia Cuba intenta romper con la fuerza de un ejemplo, presentar como imposible una sociedad diferente a la lógica del capital, barrer los adelantos biotecnológicos, obviar el desarrollo social y maximizar los errores del socialismo».

Pérez Martínez apunta que, además, ello se nutre de discrepancias y divisiones, impactando el sistema político antillano; y asegura que en el horizonte debe estar el diálogo, la participación y la construcción, entre todos — y desde la diversidad-, de la Cuba que queremos. Debemos exigir ante lo mal hecho, pero con la suficiente inteligencia para andar unidos, porque la unidad en estos tiempos salva.

Notas

1.En ella debe regularse el proceso para reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización, cuando a una persona le vulneren los derechos consagrados en la Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales

* Este material forma parte de una serie de textos producidos por la revista Alma Mater con el concurso de investigadores y especialistas en diversas ciencias sociales, que busca discernir las causas de los acontecimientos del pasado 11 de julio, así como analizar las demandas realizadas y sus posibles resoluciones.

** Para la elaboración del dossier “Desafíos del consenso” se convocó a investigadores sociales de diferentes edades, géneros, colores de piel y procedencias geográficas, bajo la premisa de que las características sociodemográficas individuales también median la interpretación de la realidad. Lamentablemente, por disímiles causas, no todas las personas contactadas accedieron a participar.

 Ilustración de portada: Martha Prieto Valdés, Elizabeth Valdés Miranda Fernández, Desiree Llaguno Cerez (centro), Mayda Goite Pierre (Arriba), Yuri Pérez Martínez y Juan Mendoza Díaz.

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