Paquito el de Cuba.- Estoy indignado porque ocurrió lo que no debía suceder. El nuevo Código de Trabajo acaba de ser publicado, sin incluir de forma explícita a la identidad de género como uno de los motivos para no discriminar, dentro de los principios fundamentales que rigen el derecho al empleo.


Aunque quedó expreso el rechazo a la discriminación por orientación sexual, que estaba en el proyecto que discutió el Parlamento en diciembre último, y le añadieron la discapacidad como fruto del debate entre los diputados, la propuesta de Mariela Castro Espín sobre la identidad de género, apoyada en el plenario por varios integrantes del máximo órgano legislativo, fue desconocida por la comisión que tuvo a su cargo la redacción final de la ley.

El asunto es muy grave. Pone en entredicho los métodos y formas de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cumplimiento de los procedimientos legislativos por parte de la dirección del máximo órgano del Estado y la transparencia en la toma de decisiones a partir de la voluntad de los diputados y las diputadas, los únicos que pueden ejercer el derecho de aprobar o modificar leyes en representación del pueblo cubano.

Como recordarán, la inclusión del tema de la identidad de género solo tuvo el rechazo público en el Parlamento del secretario del Consejo de Estado, quien a pesar de confesar que no dominaba el asunto, tomó partido en contra desde su desconocimiento.

También presentó sus reservas hacia las propuestas de la diputada Mariela, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, quien fue encargado para dirigir la comisión que concluiría la redacción del cuerpo legal.

No fue atendida ni siquiera la sugerencia del primer vicepresidente cubano, Miguel Díaz-Canel, quien medió en la discusión y abogó por tener en cuenta lo allí planteado por Castro Espín.

O hay mucha ignorancia en una parte decisoria de la dirección de este país sobre las teorías más contemporáneas sobre género, o sencillamente existe un empecinamiento sobre la base de prejuicios transfóbicos, para no aceptar algo tan elemental y científicamente fundamentado. O quizás sean ambas cosas juntas.
Para la ciudadanía y sus representantes en el Parlamento, la lección tiene que quedar muy clara: no es posible en lo adelante dar votos de confianza a comisiones ni mediaciones fuera del ámbito democrático de la Asamblea. Eso no es constitucional ni ético.

Si hay que discutir cada letra de una ley, tendrán que hacerlo. No son posibles los conformismos ni las presiones a partir de los restringidos tiempos parlamentarios de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional. Las exhortaciones a la polémica y a las decisiones sobre la base del debate colectivo no pueden ser de mentiritas.

El Parlamento tiene que sesionar las horas y los días que sean necesarios hasta que haya una votación sobre textos y principios definitivos. No es admisible que nuestros diputados y diputadas otorguen un cheque en blanco a ninguna persona o grupo de personas para que determinen sobre cuestiones sustantivas de derechos con posterioridad al ejercicio del voto.

Solo así conseguiremos que haya respeto a las políticas aprobadas y a la voluntad expresa del Partido Comunista de Cuba en sus documentos rectores, sin que nadie se arrogue la potestad de interpretarlos y adoptar decisiones sobre la base exclusiva de su conveniencia o sus limitaciones culturales o de otro tipo.
Como militante comunista y ciudadano cubano, lamento y repudio la omisión de la identidad de género como una posible causa de discriminación en el ámbito laboral en la Ley 116/2013 Código de Trabajo, sean quienes sean los responsables de esa antidemocrática exclusión.

Es muy triste que ignorar esta mención de elemental justicia ensombrezca todo el proceso de consulta popular que previamente tuvo lugar entre los trabajadores cubanos para poner a punto el proyecto de Código, así como el espíritu más avanzado y el carácter imprescindible de nuestra nueva Ley.

TEXTO FINAL DEL INCISO b) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 116/2013

ARTÍCULO 2.- Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son:

b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

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