Alberto Mas, corresponsal de Cubainformación en Buenos Aires.- Se recibió respuesta de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales, S.A. con mayoría accionaria del Estado argentino, a los requerimientos efectuados por el Movimiento de solidaridad con Cuba de rever sus medidas contra Cubana de Aviación.
Oficialmente por nota, YPF S.A. respondió el pedido de la solidaridad con Cuba de que se reconsidere la negativa de dicha empresa a proveer combustible en el aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires-Argentina, a los aviones, propios o contratados, de la aerolínea estatal de bandera Cubana de Aviación, buscando justificar su medida con la reglamentación vigente sobre las Sociedades Anónimas.
Con fecha dos de mayo se envió carta al directorio de YPF donde el Movimiento Argentino de Solidaridad con Cuba (MASCUBA), Club Argentino de Periodistas Amigos de Cuba (CAPAC), Agrupación Argentina de Graduados en Cuba (A.A.Gra.Cuba) y la Unión de Residentes Cubanos en Argentina (URCA), en ella se exponía esta actitud y se reclamaba fuera revertida por “inapropiada, inexplicable, ridícula y genuflexa actitud, por la cual YPF se niega proveer de combustible a la empresa Cubana de Aviación S.A.”
La nota fue acompañada por mil ciento veintiséis firmas de personalidades, organizaciones sociales y políticas argentinas.
El apoderado de YPF S.A., Fabián Valle, trata de justificar en su respuesta al pedido de la solidaridad con Cuba, que la medida se cumple ante la “ineludible obligación de velar por el estricto cumplimiento de toda aquella normativa que resulte aplicable a esta empresa en cada una de las jurisdicciones en las que actúe”
Por lo tanto, debería cumplir con la legislación Argentina, ya que el hecho se produce en esta jurisdicción, el accionar de YPF está violando la la Ley No. 24.871 de 1997, que afirma en su Artículo 1° “serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación."
En todo caso, YPF S.A. no debería proveer combustible a Cubana de Aviación en aeropuertos de Estados Unidos, si se tomara literalmente lo expuesto como parte de la respuesta.
En la justificación aclara que YPF S.A. se regula por lo establecido en el artículo 15 de la ley 26741, que expresa “Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”
Olvidan en este punto, que la ley 19.550 justamente en su Sección VI incorpora en su artículo 308 y 309 a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como es en el caso de YPF S.A. donde el Estado mantiene el 51% del paquete accionario, y que en la misma sección V que aduce el apoderado, en el “punto 9°. De la Fiscalización Estatal” no los exime de cumplir con las leyes nacionales desde el artículo 299 y siguientes.
Indudablemente esta respuesta está condicionada por las políticas que aplica el gobierno nacional de Javier Milei en su relación con el mundo, mostrando una total obsecuencia hacia Washington, Londres y Tel Aviv, los verdaderos centros desde donde opera este nuevo imperialismo dominado por los fondos de inversión y la industria armamentística, en este plan de recolonizar América Latina donde se intenta convertirnos solo en una economía extractivista exportadora.
La situación es clara, YPF. S.A., acepta aplicar en este caso, en la Argentina, la legislación estadounidense, subrogándose a las decisiones que determina la oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, violando claramente la legislación nacional y las normas internacionales sobre la independencia de los estados y la autodeterminación de los pueblos.
Indudablemente, los directores de YPF S.A. y quienes desde el gobierno nacional han impulsado esta medida contra Cubana de Aviación, aplicando la extraterritorialidad de las leyes norteamericanas que impulsan el bloqueo a Cuba, incurren en el delito de “traidores a la Patria”
El delito de traición a la patria está tipificado en el Título IX del Código Penal de la Nación, denominado “Delitos contra la seguridad social de la Nación”.
El artículo 214 establece, bajo el Capítulo I llamado “traición... toda/o argentina/o o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”. Parte de la doctrina señala que esta ayuda o socorro puede ser ayuda financiera o comercial.
A continuación, la misiva de YPF S.A.: