Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS. Foto: Cubadebate.


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presenta novedades en política de atención a deambulantes y otros servicios sociales

Claudia Fonseca Sosa

Cubadebate

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunció este lunes en La Habana avances en el perfeccionamiento de la política para la atención a personas con conducta deambulante, así como servicios sociales comunitarios que entrarán en vigor en los próximos días.

Según explicó a la prensa Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS, las nuevas regulaciones, que se publican en la Gaceta Oficial, tendrán un impacto significativo en toda la sociedad cubana.

“Hoy en la Gaceta se han publicado cuatro importantes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Una de ellas establece el procedimiento para la atención a personas con conducta deambulante, mejorando el proceso ya existente. Las otras tres normas están relacionadas con servicios de cuidado dirigidos a grupos vulnerables. Entre estos servicios se encuentran: teleasistencia, asistencia social a domicilio, y apoyo a familias que cuidan a personas con discapacidad severa. Estos esfuerzos tendrán un impacto positivo en personas con discapacidad, adultos mayores que viven solos y sus familias”, comentó la directiva.

Agregó que las medidas forman parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, un sistema que incorpora un enfoque de género, alineado con los derechos de las mujeres y las madres. “Aunque estos servicios no son nuevos, ya que existen desde 2003, ahora se amplían, se mejoran y se hacen más accesibles”.

Señaló que las personas interesadas en adquirir mayor información pueden acudir a las direcciones de Trabajo locales, buscar apoyo de los trabajadores sociales en las comunidades o contactar al ministerio por teléfono y otros canales establecidos para el intercambio con la población.

Conducta deambulante

Específicamente, el Acuerdo 10056/2025 plantea que la conducta deambulante es un trastorno del comportamiento humano multicausal que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable, o una combinación de dichos factores. Habitualmente, se evidencia mediante la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social.

Como novedad del Acuerdo 10056/2025, Delgado Cáceres señaló que “se conceptualiza la conducta deambulante y el actuar con aquellos que, sin tener asociada una discapacidad intelectual o mental, se niegan al trabajo profiláctico”.

Agregó que “en el acuerdo se definen y actualizan las responsabilidades del Gobernador, el Consejo de la Administración, el Intendente, los grupos multidisciplinarios, así como las entidades que participan o auxilian en este proceso y sus funciones”.

Delgado Cáceres también explicó que “se define el Centro de Protección Social como institución social, sus funciones y el tiempo máximo de estadía de las personas que se acogen a estos centros”, al insistir en que dichos centros “tienen como objetivo contribuir a la rehabilitación y reinserción social de las personas con conducta deambulante”.

Asimismo, agregó que con esta norma “se establece el protocolo de actuación para la detención, información y traslado de las personas con conducta deambulante, donde se incorpora el componente preventivo y la participación y control popular, complementado con un protocolo de actuación específico cuando se detectan menores de edad en esta situación”.

Servicios sociales comunitarios

La directiva del MTSS explicó en la conferencia de prensa que el Acuerdo CM 10057/2025 regula el servicio de asistencia social a domicilio. “Es un servicio destinado a las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o situación de discapacidad, se encuentran en estado de dependencia para realizar las actividades de la vida personal, social y doméstica, y no cuentan con familiares en condiciones de brindar apoyo”.

Delgado Cáceres añadió: “Este servicio se ofrece en el hogar de la persona, propiciando que esta se mantenga en su entorno habitual, satisfaga sus principales necesidades biológicas, psicológicas, comunicativas y sociales, y tenga acceso a los servicios comunitarios”.

Comentó que, como novedad, “este acuerdo reconoce el cuidado como un trabajo, en correspondencia con los principios del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, y establece las circunstancias para evaluar el otorgamiento del servicio con carácter excepcional”.

Agregó que “se fijan responsabilidades de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General de Salud, la Unidad de Aseguramiento y Apoyo y los asistentes sociales a domicilio.

“También se establece el financiamiento de este servicio, como uno de los usos del fondo de responsabilidad social de las reservas voluntarias creadas por las entidades económicas. Se contempla la capacitación previa y certificación de los asistentes sociales, y se autoriza el pago compartido del servicio entre la familia (50%) y el presupuesto del Estado (50%)”.

Por otro lado, el Acuerdo 10068/2025 define el servicio de teleasistencia como una modalidad destinada a maximizar la autonomía y el bienestar de las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en situación de dependencia.

“El objetivo es el monitoreo continuo y la respuesta ante posibles situaciones de riesgo para las personas en situación de dependencia y sus cuidadores”, comentó la directiva del MTSS.

Asimismo, añadió: “Las personas objeto de atención para este servicio son adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad que viven solas de manera permanente o durante una gran parte del día, o que, aunque convivan con otros, estos presentan características similares de edad, enfermedad o discapacidad”.

Delgado Cáceres detalló que, en el caso de este servicio, se realizará una prueba piloto en varios municipios de cinco provincias (La Habana, Artemisa, Mayabeque, Santa Clara y Santiago de Cuba), y que, tras evaluar los resultados, se extenderá el servicio a otros territorios del país.

Por último, informó algunas novedades del Decreto 121/2025 sobre los servicios de cuidado para familias con hijos en situación de discapacidad severa. “El decreto reconoce el cuidado como un trabajo, actualiza el servicio y amplía los sujetos de derecho en correspondencia con el Código de las Familias. Además, define los requisitos de acceso y establece las responsabilidades de las diferentes instancias involucradas en el proceso”, dijo.

Con la implementación del Decreto Ley 109, publicado en 2024 por la Gaceta Oficial de la República, el país busca consolidar un Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida en función de garantizar el derecho de las personas a recibir cuidados y el reconocimiento social de quienes asumen estas responsabilidades.

 

Perfeccionan políticas para la atención a deambulantes y de los servicios sociales comunitarios

Estas medidas forman parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, publicado en octubre del pasado año

Wennys Díaz Ballaga

Granma

 

Hoy existen en el pas nueve centros de proteccin social para atender de forma integral y multidisciplinaria a personas con conducta deambulante.

Hoy existen en el país nueve centros de protección social para atender de forma integral y multidisciplinaria a personas con conducta deambulante. Foto: Santiago Martí

Cuatro nuevas normas para el perfeccionamiento de la política para la atención a personas con conducta deambulante y de los servicios sociales comunitarios fueron publicadas ayer, en la edición ordinaria número 41 de la Gaceta Oficial de la República.

Se trata del Decreto-Ley 121 Sobre el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa y los acuerdos del Consejo de Ministros para establecer el procedimiento para la atención a personas con conducta deambulante; el servicio de Asistencia Social a Domicilio y el de teleasistencia.

De acuerdo con Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estas medidas forman parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, publicado en octubre del pasado año; un sistema que sitúa a los cuidados en el centro de un modelo de desarrollo, en el cual prevalece la corresponsabilidad Estado-familia-comunidad, además de reconocerlos como un derecho humano.

Afirmó que estos servicios no son nuevos, pues existen desde 2003, por lo que esto constituye una forma de ampliación o mejora para hacerlos más accesibles.

ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON CONDUCTA DEAMBULANTE

La conducta deambulante se define como el trastorno del comportamiento humano multicausal, que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable o una combinación de esos factores, que habitualmente se evidencia con la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social.

Así lo puntualizó Delgado Cáceres, a la vez que detalló que «se conceptualiza la conducta deambulante y el actuar con aquellos que, sin tener asociada una discapacidad intelectual o mental, se niegan al trabajo profiláctico».

Añadió que, entre las novedades de esta norma, está el trabajo preventivo, pues constantemente están trabajando para dar solución cuando ya existe el problema, pero es también importante trabajar en la prevención, para no entrar en un círculo.

–¿Quiénes son los responsables de esta política?

–En primer lugar, el gobernador de la provincia es el responsable de coordinar el sistema de trabajo para la atención a personas con conducta deambulante. Asimismo, cada Consejo de la Administración Municipal velará por la prevención, identificación, atención, control, seguimiento y toma de decisiones en relación con la atención de personas con conducta deambulante.

«Está claro que las decisiones deben tomarse a nivel local, que es donde realmente está el problema; por ello será el intendente el encargado de constituir los equipos multidisciplinarios a nivel municipal y presidirlo.

«Su objetivo será la evaluación, clasificación y diseño de las estrategias de solución sostenible en la atención a las personas con conducta deambulante, garantizar la reinserción al núcleo familiar, y el control y seguimiento de aquellas que se devuelven al territorio por otra provincia.

«Este último objetivo se refiere a aquellas personas que deambulan en territorios que no son los de su origen y, por tanto, se hace necesario devolverlos a su lugar de residencia».

–¿Quiénes integran los equipos multidisciplinarios municipales?

Trabajadores sociales de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

Representantes de la Dirección General de Salud.

Representantes de la PNR.

«Cuando la persona es menor de edad, también se integra la dirección general de Educación y los oficiales de la Dirección de Menores del Ministerio del Interior.

«Además, el intendente puede, a petición del equipo multidisciplinario, solicitar la intervención de representantes de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Popular en el municipio, cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

SOBRE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN SOCIAL

De acuerdo con la Directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social, los Centro de Protección Social, se definen como la institución social para la atención integral a las personas con conducta deambulante que, por diversas causas económicas y sociales, se encuentran sin domicilio fijo, en estado de abandono o carecen de familiares en condiciones de prestarle ayuda, con una convivencia voluntaria a corto plazo de hasta noventa días.

Explicó que, hasta la fecha, están constituidos nueve centros de protección social en Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Granma y Santiago de Cuba, y se indicó la evaluación de la creación en las provincias que aún no tienen.

Detalló que cada provincia puede determinar cómo dar solución a los casos de personas con esta conducta. «No se trata de que sea una camisa de fuerza, porque cada territorio tiene sus particularidades».

Delgado Cáceres resaltó que, en este caso, la responsabilidad también recae en los gobernadores, siendo estos los encargados de constituir los equipos multidisciplinarios del Centro de Protección Social y de su evaluación semestral, de conjunto con las direcciones de Trabajo, Justicia y Salud.

Sobre las estrategias de solución sostenible, expuso que no se trata de tener a una persona indefinidamente en estos centros, sino de buscar facilidades que les permitan reinsertarse al medio al que pertenecen.

Por ejemplo, dijo, en el caso de los adultos mayores se pueden ubicar en hogares de ancianos, si así fuera necesario, por no contar con la ayuda y el apoyo de la familia. Sin embargo, la mayor particularidad está en la atención a las personas menores de 60 años de edad.

Entre las funciones del centro para atender estos casos, precisó, está la promoción de acciones para la inserción laboral y social, contribuir a la rehabilitación de adicciones –existen muchas personas que están en estos centros por haberlo perdido todo a causa de las drogas o el alcohol– y atención y evaluación integral por parte del personal de Salud.

Además, por parte de los gobernadores, a través de sus estructuras, son responsables de la asignación de facilidades temporales, un hogar de tránsito, la entrega de viviendas y la aprobación de subsidios para la reparación y construcción de viviendas, de estas personas deambulantes.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE DEAMBULANTES

Delgado Cáceres comentó que la identificación de las personas con conducta deambulante o propensas por el grado de desatención familiar que presentan, se realiza por los trabajadores sociales, los médicos y enfermeras de los consultorios de la familia en las comunidades, grupos y familias de riesgo, a través de la caracterización social, el diagnóstico y la dispensarización de salud a nivel individual, familiar y comunitario.

Significó que, ante la detección de menores de edad con conducta deambulante por cualquiera de los integrantes de la comunidad, se debe comunicar de manera urgente a la instancia que corresponda del Ministerio de Educación o del Ministerio de Salud Pública, para que garanticen de inmediato su acogida en uno de los centros de asistencia social dedicado a estos fines; siempre que no exista algún familiar o persona afectivamente cercana que pueda hacerse cargo; y da cuenta a la Fiscalía, mientras se realizan las investigaciones pertinentes o se adopta otra medida de protección para determinar si existe un incumplimiento de la responsabilidad parental.

Dado el complejo desarrollo de la dinámica demográfica en el país, el Gobierno y el Estado cubanos avanzan hacia la implementación de políticas que beneficien a las personas en el ámbito social. Sobre las otras normas aprobadas, volverá Granma en otros artículos.

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