“En Cuba se avanza en el reconocimiento de la existencia de la violencia de género e intrafamiliar en todas sus manifestaciones”. Ilustración: Michel Moro.


Liannet Gómez Abraham - La Jiribilla

¿Cuántas veces escuchamos que violentar no es solo dar un mal golpe?  Probablemente en algún momento de nuestras vidas fuimos víctimas de algún tipo de violencia que no somos capaces de reconocer, pero que igualmente existe y lacera.

Pongamos como ejemplo el conflicto entre Tomás e Ivette, personajes de la actual telenovela cubana :

Tomás: Ivette, recoge tus cosas y las de Thalía y vete para casa de tus padres.
Ivette: (Llora) Pero, Tomás, hablemos. ¡No tiene que ser así!

¿Es acaso justo/lícito que la pequeña (hasta ahora hija de ambos) tenga que abandonar su vivienda porque los padres se separaron? ¿Es esta una forma de castigar/violentar a Ivette por decidir no tener más hijos? Por desgracia, esto no es ficción. Casos parecidos, incluso peores, no faltan en la Cuba actual: padres que deciden no dar manutención a los hijos después de la separación; víctimas que tienen que convivir con el victimario porque no tienen otro lugar donde establecerse; niños que crecen en un ambiente familiar hostil; desavenencias, chantajes emocionales y conflictos que implican manifestaciones de violencia.

A raíz del título “De la discriminación y la violencia en el ámbito familiar” en el Código de las Familias, La Jiribilla dialoga con la periodista y demógrafa Dixie Edith Trinquete (DE) y la jurista Yamila González (YG), sobre el impacto que puede tener en la vida de los cubanos, y en especial de las víctimas, la transversalización de este proyecto basado en el respeto y la armonía.

¿De qué manera se materializa la violencia en el ámbito familiar? ¿Qué mitos circundan el ciclo de la violencia?

DE: Al interior de las familias se manifiestan las violencias de múltiples maneras. La violencia en la pareja puede ocurrir en cualquiera de los dos sentidos, aunque, estadísticamente hablando, daña más a las mujeres. Tiene muchísimas formas de manifestarse (física, psicológica, económica, etc.). Son víctimas principales las mujeres, los adultos mayores, las niñas, niños y adolescentes. El núcleo familiar es un escenario que ampara múltiples expresiones de violencia.

Justamente porque es una sociedad patriarcal en la que existen construcciones culturales sexistas, ancladas en el imaginario social, se construyen mitos y estereotipos con una desigual distribución de roles. Uno de los grandes problemas que tiene la atención a la violencia son los mitos que la circundan. Por ejemplo, el que reza que a las mujeres les gusta que les peguen y por eso no dejan a sus maltratadores, o aquel que establece que ellas salen vestidas de determinada manera porque están buscando la violencia.

Una de las principales estrategias de los victimarios en el entorno familiar es aislar poco a poco a las víctimas de sus posibles redes de apoyo. A las mujeres les avergüenza ser víctimas de violencia, porque toda la vida se ha visto la relación de pareja como un escenario privado. Si además de todas estas construcciones estereotipadas en torno a la violencia, las mujeres dependen de sus victimarios, ya sea económicamente o porque no tienen dónde vivir, la salida del ciclo de la violencia se hace extremadamente difícil.

Independientemente de que el proyecto contiene un título específico para el tratamiento de la violencia, se puede afirmar que esta es una lucha transversal en todo el Código. ¿Por qué? 

YG: Se trata de un Código contra la discriminación y la violencia, precisamente por los principios y las esencias que contiene, y por las consecuencias y efectos que prevé en cada una de sus instituciones para quienes ejerzan la violencia en el ámbito familiar.

Es el Código de los afectos, el amor y la búsqueda de la felicidad. Esos principios no se quedan en lo abstracto, pues se vinculan con otros como la diversidad y la pluralidad familiar; la responsabilidad compartida; la solidaridad; el respeto a niños, niñas y adolescentes; las voluntades y preferencias de adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Es un Código coherente con la Constitución, a partir de los paradigmas de pluralidad, diversidad, igualdad, no discriminación y dignidad humana que el texto constitucional proclama a través de principios y valores fundamentales.

“Es el Código de los afectos, el amor y la búsqueda de la felicidad”.

Como en efecto, el Código no es el único documento jurídico que contempla el reconocimiento de la violencia en el ámbito familiar…

DE: En Cuba se avanza en el reconocimiento de la existencia de la violencia de género e intrafamiliar en todas sus manifestaciones. Ello se detectó primeramente desde la academia, y ese conocimiento se trasladó luego a otros entornos de la sociedad hasta llegar a la máxima dirección del país.

El hecho de que la Revolución tempranamente tomara medidas vinculadas al ejercicio de los derechos de las mujeres configuró la creencia de que ya teníamos todo resuelto. De alguna manera ello hizo que no fueran identificadas —justo por el hecho de que vivimos en una sociedad patriarcal— las manifestaciones de violencia latentes en la sociedad cubana y en el interior de los hogares.

En ese camino diría que no es el Código de las Familias la única norma legal institucional que hoy dirige la mirada a la violencia y la discriminación en el entorno familiar. El Código simplemente es consecuente con una Constitución que recoge de manera explícita el rechazo a cualquier forma de violencia en la sociedad cubana. Por lo tanto, existe un marco legal que propicia que todas las normas jurídicas venideras legislen desde la prevención y atención a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

YG: Les leyes cubanas, las vigentes, de ninguna manera son leyes que admiten la impunidad en situaciones de violencia, todo lo contrario, nos dan pautas de actuación para enfrentar estas situaciones. No obstante, tenemos un reto importante en materia de transformaciones legislativas: ser cada vez más efectivos en dicho enfrentamiento, en correspondencia con los postulados constitucionales.

Existen otros documentos jurídicos de alto rango como el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, donde se transversaliza el tratamiento a la violencia en sus distintas áreas de atención. El quinto eje es específico en este tipo de situaciones cuando se refiere a todos los sistemas de protección contra la violencia y discriminación, y establece medidas desde las transformaciones legislativas hasta la capacitación y sensibilización de todo el personal vinculado a la protección y la atención de situaciones de violencia.

Además, existe la Estrategia integral para la prevención y atención de la violencia de género, y la que ocurre en el escenario familiar, aprobada en junio por el Consejo de Ministros. En la misma se establecen medidas relacionadas con la elaboración de los protocolos de actuación institucionales, así como con los procesos de capacitación, formación, comunicación, prevención, legislativos, entre otros.

Asimismo, el Código de los procesos y la Ley de los procesos penales —recientemente aprobados y puestos en vigor en enero— tienen una proyección en el ámbito procesal en cuanto al enfrentamiento de estas situaciones, ya sea en el ámbito penal o civil.

¿Cuáles son las especificidades del Código en relación con la violencia y la discriminación en el ámbito familiar?

YG: El proyecto del Código incorpora un título contra todas las expresiones de discriminación y violencia que puedan ocurrir al interior de las familias. Es importante ver el alcance que este tiene, pues se refieren a las violencias basadas en género, dentro de las cuales las principales víctimas son las mujeres; así como las que se dan contra niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Incluye aquella que se da entre las parejas, las exparejas y entre parientes.

El Código recoge todas las tipologías: maltrato físico, psicológico, sexual, moral, económico, patrimonial, y la negligencia, ya sea por acción u omisión. Otorga la misma trascendencia tanto a las llamadas violencias directas como a las indirectas. Por mucho tiempo se consideró que no era tan grave la violencia indirecta, porque supuestamente “no afectaba a la persona”. Es posible que no se reciba directamente un golpe o un grito, pero el estar en un ambiente donde eso prime nos convierte igualmente en víctimas. Por ejemplo, niñas, niños y adolescentes que se crían en un ambiente agresivo seguramente reproducirán esos comportamientos en el futuro como víctimas o victimarios, por lo que tendrá una repercusión emocional y jurídica.

En este título se prevé que la trascendencia de estos asuntos será de tutela judicial urgente, así como la responsabilidad por daños derivados de la violencia en el ámbito familiar. En este sentido, ante supuestos de violencia se conciben consecuencias jurídicas en cada una de las instituciones familiares.

Por ejemplo, el ejercicio de la violencia puede provocar durante el matrimonio una modificación del régimen económico, en tanto se podrá pedir al tribunal la separación judicial de los bienes. En los divorcios se afectará el derecho de la persona violenta a recibir la parte que le corresponde en la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes; en el ámbito de las relaciones parentales, quienes ejercen violencia no podrán tener la guarda y cuidados de sus hijos, ni se les reconocerá derecho de comunicación.

En materia de alimentos, se concibe el cese de la obligación cuando el alimentista incurre en algún comportamiento que atente contra la solidaridad familiar o en alguna manifestación de violencia contra el alimentante. La persona violenta no podrá adoptar ni ser tutor. También tiene consecuencias en el ámbito hereditario, pues no tendrá derechos a la herencia cuando ha ejercido violencia contra las personas que cuidaba.

Referidas a la violencia económica y patrimonial hay expresiones importantes. Cuando por situaciones de violencia se afecte la administración de las relaciones conyugales y de las relaciones económicas de toda la familia, se podrá pedir al tribunal una separación judicial de bienes por este tipo de violencia.

¿Cuáles son los desafíos en el enfrentamiento a la violencia?

YG: Resulta oportuno fomentar una sensibilización en temas de género y prevención de la violencia en los profesionales que trabajan estos temas.

“Se impone elevar la cultura jurídica de nuestra población para que sea más efectivo el ejercicio de los derechos”.

Desde las disposiciones preliminares del proyecto se apunta la necesidad de especialización, de miradas multidisciplinarias para garantizar la calidad en el abordaje de estos asuntos. De igual forma, se impone elevar la cultura jurídica de nuestra población para que sea más efectivo el ejercicio de los derechos.

DE: La capacitación es muy importante. Ninguna de estas leyes va a llegar a buen puerto si no se capacita y sensibiliza a las personas que tienen que ver con sus implementaciones en todos los organismos del país.

Si no se entienden las relaciones de género, es muy difícil visibilizar la violencia. Si no se entiende que el patriarcado es estructural, entonces va a ser muy complejo eliminar esa violencia de la estructura social.

“Dictar leyes es más rápido que cambiar la mentalidad social, y ese es el más global de los retos”.

Resulta vital el monitoreo, es decir, que las instituciones establezcan sus planes y los implementen en pos de obtener resultados. Asimismo, es preciso llevar adelante la ejecución de la Estrategia integral de atención, para que sea efectiva la protección y acompañamiento a las víctimas. Se trata de garantizar que las víctimas no tengan que volver una y otra vez al lugar donde son violentadas. Dictar leyes es más rápido que cambiar la mentalidad social, y ese es el más global de los retos.

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