Tribunal Supremo Popular confirma las sanciones previstas en el nuevo Código Penal por el asesinato de mujeres por razón de género.


Los acusados fueron declarados culpables del delito de asesinato. En el primer caso, “al privar de la vida, valiéndose para ello de armas blancas e instrumentos contundentes, a la que había sido su esposa y madre de su único hijo” y, en el segundo, a la anterior pareja, una vez que esta decidió separarse de él”, asegura el texto.

Se trata de la primera ocasión, al menos de conocimiento público, en que se aplica la sanción prevista en el artículo 345 el nuevo Código Penal de 2022 y que establece   sanciones de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien prive de la vida a una mujer como consecuencia de la violencia de género.

La medida “evidencia la voluntad del Estado cubano de garantizar protección y atención legal a estas (las mujeres), castigando severamente a los declarados responsables de estos hechos”, añade la comunicación que sucede al Encuentro Voces de Mujeres por la No Violencia de Género, realizado en abril con la participación del presidente cubano.

“Cuba no reconoce el feminicidio, porque aquí hay una voluntad expresada, una voluntad política y una manera de accionamiento a nivel social en contra de la violencia de género”, aseguró el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, durante la cita en la ciudad de Santa Clara, a 276 kilómetros de La Habana.

“Pero tenemos que con honestidad reconocer que sí existen manifestaciones de femicidio en el país, de violencia, de crímenes contra algunas mujeres”, añadió el mandatario.

Informe independiente cuenta femicidios

En ausencia de estadísticas oficiales continuas sobre muertes de mujeres por razón de genéro,  el Observatorio de Género de la plataforma independiente Alas Tensas (Ogat) ha publicado por tercer año consecutivo su Informe Anual sobre Feminicidios en Cuba.

Mientras agencias de Naciones Unidas utilizan los términos de feminicidio y femicidio como sinónimos, entendidos en ambos casos como la muerte de una mujer por razón de género, en Cuba se mantiene el debate sobre el uso o no de la palabra “feminicidio”, bajo el entendido de que este implicaría la impunidad del Estado.

Alas Tensas, por su parte, opta por este término al reportar la muerte de 36 mujeres en 2022, la mayoría de las cuales fallecieron en su propio hogar, y a mano de su pareja o expareja.

Del total, 12 mujeres fueron víctimas de su pareja, 14 de la expareja, 2 de otros hombres de la familia y 5 de hombres ajenos al ámbito familiar, según el documento que circula en los últimos días con fecha de marzo pasado.

Esta tendencia “confirma el carácter machista de los feminicidios, provocado por las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y la cultura patriarcal que socializa a los hombres de manera que se sienten ‘dueños’ de las mujeres con las que mantienen relaciones sexo-afectivas”, advierte el texto de la plataforma feminista.

Predominan, además, las mujeres jóvenes, 15 de ellas entre 15 y 30 años y 8 entre 30 y 45. Por territorios, los casos confirmados se distribuyen 15 en la región occidental, 12 en la oriental y 9 en la central. Del total, 8 ocurrieron La Habana, capital del país con 2,1 millones de habitantes.

Los datos generales de muertes por agresión deben incluir los casos que se han confirmado de femicidio/feminicidio por el Observatorio de Género de Alas Tensas. (Elaboración de IPS Cuba a partir del Anuario Estadístico de Salud 2020, 2021 y 2022 y los informes anuales del Ogat).

Subregistro probable

Mientras se espera la instalación de un anunciado Observatorio de Género, que debe incluir estadísticas de violencia de género, Ogat advierte que los datos de su informe son un “subregistro” y que los números reales deber ser “más elevados” y “solo se conocerán cuando exista mayor transparencia en la información” que se publica oficialmente.

La plataforma documenta y registra los casos con el apoyo de una red de observadoras procedentes de todo el país, encargada de verificar la información con diversas fuentes, incluida la familia y amistades de la víctima. Para ello ha establecido alianzas, además, con el Observatorio de la plataforma Yo Sí Te Creo en Cuba y la Red Femenina de Cuba.

Creado en 2019 en respuesta a la necesidad de sistematizar las denuncias que se sucedían en redes sociales, Ogat verificó 14 casos en 2019, 32 en 2020, 36 en 2021 y 36 en 2022, para un total de 118 en cuatro años. Lamentablemente, se registra un aumento significativo en 2023, con 27 muertes de mujeres entre los meses de enero y abril.

La plataforma Alas Tensas publicó, además, los resultados de una investigación periodística sobre las desapariciones de mujeres y la necesidad de establecer protocolos en todo el país para la atención de este problema,  que en al menos ocho casos desde 2017 ha culminado con la muerte de la desaparecida.

El Anuario Estadístico de Salud de Cuba publica cada año los fallecimientos por agresión desglosados por sexo, pero el dato no incluye las causas de la muerte violenta. Los datos disponibles limitan así la posibilidad de definir cuántas de esas muertes pueden relacionarse con casos de femicidio/feminicidio.

Avances y desafíos en la respuesta nacional

En la última década, Cuba ha transitado de una minimización de la violencia de género hacia las mujeres como problema social en el país a su reconocimiento desde la academia, la sociedad civil y la institucionalidad. Se trata, según diversas fuentes, de los resultados de un recorrido iniciado por estudiosas nacionales a inicios de los años 90 del siglo XX.

Entre otros desafíos identificados por activistas y especialistas nacionales figuran: contar con estadísticas oficiales; establecer mecanismos efectivos de protección a las víctimas, incluidos la creación de refugios y de una línea ayuda; garantizar la implementación de la estrategia aprobada y avanzar hacia una ley integral de violencia de género (2023).

 

Tribunal Supremo Popular confirma privación perpetua de libertad para acusados de asesinato

Tomado de Cubadebate

En días pasados, en la sede del Tribunal Supremo Popular, fueron celebradas las vistas de los recursos de apelación establecidos por los acusados Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez contra las sentencias dictadas, en diferentes procesos judiciales, por las Salas de lo Penal de los tribunales provinciales populares de La Habana y Ciego de Ávila, en las causas 366 y 77 de 2022, respectivamente.

En estos procesos, ambos individuos resultaron sancionados a privación perpetua de libertad, como autores de sendos delitos de asesinato, al privar de la vida, valiéndose para ello de armas blancas e instrumentos contundentes, a la que había sido su esposa y madre de su único hijo, en el caso del primero de los acusados y, el segundo, a anterior pareja, una vez que esta decidió separarse de él.

Los magistrados del máximo órgano judicial que conocieron de los asuntos, en cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los apelantes, escucharon sus alegaciones, en las que Delvá Simón solicitó ser exonerado de responsabilidad penal, asegurando que su actuar estuvo condicionado por un profundo estado de alteración síquica, y Nápoles Téllez manifestó estar arrepentido.

Las pruebas testificales, documentales y periciales practicadas en el juicio desmintieron la versión del primero de los acusados y demostraron su responsabilidad en el delito cometido.

En cuanto al segundo de los imputados, quedaron probados los actos perpetrados y la falsedad de su supuesto arrepentimiento.

El tribunal actuante evaluó, en cada momento, la magnitud de las acciones cometidas por Delvá Simón y Nápoles Téllez, que ocasionaron la muerte de dos mujeres, vulnerando el derecho humano fundamental a la vida, así como lo regulado en la Constitución de la República de Cuba sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la protección que debe procurárseles contra la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y espacios.

La Sala también tuvo en cuenta que estos sucesos marcan irremediablemente el futuro de los hijos menores de edad de las víctimas y suscitan la total repulsa y absoluto rechazo por la sociedad, que defiende la inclusión, la igualdad y la no violencia.

Por tales razones, se desestimaron los recursos de apelación de los acusados Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez, y se confirmaron las sanciones de privación perpetua de libertad impuesta a estos; asimismo, en cuanto a Delvá Simón, fue ratificada la decisión de privarlo de los derechos paterno-filiales y de tutela sobre el hijo que tenía en común con la fallecida.

El Código Penal vigente prevé, en su Artículo 345 apartado 2, el delito de asesinato, para el que establece sanciones de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien prive de la vida a una mujer como consecuencia de la violencia de género, lo que evidencia la voluntad del Estado cubano de garantizar protección y atención legal a estas, castigando severamente a los declarados responsables de estos hechos.

Tribunal Supremo Popular

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