Una vez incorporadas las consideraciones emitidas por los diputados y las que se recibirán de las consultas previstas con los trabajadores, se redactará el proyecto de Ley que se someterá a la aprobación de la Asamblea Nacional en la próxima sesión ordinaria, a finales de año.

Granma.- El pasado 11 de julio fue presentado el anteproyecto de Ley de Seguridad Social en la Asamblea Nacional del Poder Popular.


En cumplimiento del acuerdo adoptado por los diputados de someterlo a la consulta popular con todos los trabajadores del país, la CTC realizará un masivo proceso asambleario en septiembre y octubre próximos al que será convocada una cifra superior a los 3 400 000 afiliados a los sindicatos nacionales.

Las más de 80 000 asambleas que se celebrarán, de acuerdo con la cantidad de organismos sindicales de base existentes, reeditarán la extraordinaria experiencia de los parlamentos obreros en 1994 y, además de brindar a los trabajadores toda la argumentación y elementos que sustentan las modificaciones al vigente régimen de Seguridad Social (ley 24), propiciarán recoger todos los criterios y sugerencias alrededor del texto legislativo que se promuevan, y enriquecerán el debate parlamentario final que lo convertirá en Ley a finales de diciembre.

Infografía: Gabriel Dávalos-Ampliar imagen

Por su importancia y alcance -involucra a los trabajadores y sus familias, o sea, a toda la población cubana- Granma reproduce algunos de los aspectos principales que fundamentan el anteproyecto.

Fundamentos y aspectos principales

· El envejecimiento poblacional es un fenómeno global. Las Naciones Unidas estiman que hoy habitan en el mundo 600 millones de personas de edad avanzada y que se llegará a 2 mil millones en el año 2050, cifra que superará la población de 0 a 14 años, por primera vez en la historia.

· En los últimos 30 años, contrario a lo que humanamente debiera suceder en respuesta a tal fenómeno, lo ocurrido en países desarrollados y del Tercer Mundo ha sido: el Estado dejó de ser garante de la seguridad social, se producen recortes presupuestarios para los programas sociales y se privatizan los sistemas de pensiones.

· Consecuencia: muchos países identificaron la necesidad insoslayable de INCREMENTAR LA EDAD Y LOS AÑOS DE COTIZACIÓN PATA TENER DERECHO A LA JUBILACIÓN. Hoy 63 países, exceptuando los de África, tienen establecida la edad de jubilación de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. De ellos, 24 exigen 65 años de edad para ambos sexos.

· Cuba no está exenta del fenómeno del envejecimiento poblacional. Hoy el 16,6% de sus habitantes tiene 60 y más años de edad, y se estima que en el 2025, sea el 26,1%. La esperanza de vida al nacer hoy es de 77 años.

· Causas del envejecimiento poblacional en Cuba:

-Marcada disminución de la natalidad iniciada en 1978.

-Caída de las tasas de fecundidad (cantidad de hijos) y de reproducción (cantidad de hembras) hasta llegar a los momentos actuales que es de 1,43 y 0,69, respectivamente.

-El desarrollo social y profesional alcanzado por la mujer. Hoy representa el 46% de la fuerza laboral del sector estatal y más del 66% de la fuerza técnica del país.

-Métodos de planificación familiar, garantía de una salud sexual y reproductiva satisfactorias, y otros factores condicionantes.

-Esta preocupante situación ejerce una influencia en los arribantes a la edad laboral, que son los futuros trabajadores.

· Pronósticos de la población cubana para el 2025:

-722 000 habitantes menos en los grupos de edades correspondientes a la enseñanza primaria, media y superior.

-Disminución en más de 770 mil personas en edad laboral con respecto al 2007.

-Reducción en un 25% de mujeres en edad reproductiva entre 15 y 49 años.

· Los trabajadores que a partir del 2009 tengan o cumplan 60 años las mujeres, y 65 los hombres, con 30 años de servicios, son beneficiados con el nuevo cálculo de las pensiones.

· Los pensionados por vejez con 60 años o más de edad las mujeres, y 65 o más años de edad los hombres, y que acrediten 30 años de servicios prestados, podrán reincorporarse al trabajo y devengar la pensión y el salario del cargo que ocupen, si se incorporan a un cargo diferente al que desempeñaban al momento de obtener su pensión.

· Contribución especial a la Seguridad Social:

-Actualmente solo la realizan los trabajadores que laboran en empresas en perfeccionamiento empresarial, los de la flota pesquera de plataforma y recientemente, los de de tribunales y la fiscalía.

-En la nueva ley se extiende la contribución especial a todos los trabajadores en la medida en que se realice el incremento salarial.

· Otros beneficios para los trabajadores:

-Puede percibirse más de una pensión de seguridad social a la que se tenga derecho, lo cual beneficia a los menores huérfanos de ambos padres, y a las viudas pensionadas, lo que fortalece el reconocimiento a la mujer trabajadora.

-Al viudo se le otorga el nuevo derecho a optar por la pensión que le sea más favorable. Actualmente este beneficio es solo para las viudas.

-El derecho a la pensión por invalidez total o parcial se otorga con solo acreditar el vínculo laboral, eliminándose el requisito actual de tiempo de servicio prestado.

-Se incorpora un régimen especial integrador de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, con lo cual se abarcará a todos los trabajadores del país.

· Perfeccionamiento de la Asistencia Social:

-Se conciben programas sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.

-Las pensiones están estrechamente vinculadas con el empleo, porque es mediante el trabajo que las personas deben garantizar sus necesidades y realización.

-La protección no es vitalicia, tiene un carácter temporal y se modifica o extingue cuando cesen las causas que la generaron.

 

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