Actualización del precio para el trasiego de cargas se aplica desde el pasado 1ro. de abril. ¿Repercutirá positivamente en las finanzas de las entidades?

René Tamayo - Juventud Rebelde.- Atendiendo a la disminución del precio del combustible, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) ordenó una reducción en las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), de los servicios de transportación de carga general en camiones y contenedores, medida que empezó a aplicarse a partir del 1ro. de abril pasado.


La norma está contenida en la Resolución No. 139 de 2016 de ese organismo, la cual, además de actualizar las tarifas máximas —a solicitud del titular del Ministerio de Transporte—, estableció las Disposiciones Generales para la aplicación de estas. Al mismo tiempo, derogó la Resolución No. 660 del 14 de septiembre de 2015, también del MFP, que era la regla que estaba vigente para el cobro de estos servicios.

Debido a la extensión de la norma, que contiene en varios anexos —kilómetro a kilómetro según el tipo de transportación— los precios que ahora se cobran por cada tonelada métrica que se carga (solo ejemplificamos con algunos en las tablas 1 y 2), recomendamos a todos los responsables de las entidades consultar la Resolución, disponible en la Gaceta Oficial No. 22 Ordinaria del pasado 30 de mayo (en www.gacetaoficial.cu).

En nuestro criterio, la reducción de las tarifas de los servicios de transportación de carga general en camiones y contenedores debería tener una repercusión positiva en las finanzas de los actores económicos.

Consideramos prudente que los involucrados revisen esta normativa, pues no solo contiene las tarifas, sino también las disposiciones generales para su aplicación, por lo que constituye un instrumento básico para conocer y entender algo muy relevante en lo relacionado con la cadena de valor: el transporte que pudiera traerle lo que necesita para producir y que pudiera sacarle parte o todo lo producido.

La Resolución No. 139 de 2016 del MFP es de aplicación para todas las entidades que realizan la actividad de servicio de transportación de carga general en camiones, «exceptuando al Grupo de Administración Empresarial y al sector agropecuario no cañero, que aplican tarifas específicas».

Según se abunda en el Anexo 2 de la reglamentación, relativa a la Tarifa de transporte en camiones, estas son de aplicación en todo el territorio nacional —en ambas monedas con carácter de máximo— para las entidades estatales.

Incluye los servicios de carga general en camiones plataforma —carretera y local—, furgón —carretera—, vagón seco, vagón refrigerado, volteos, equipos especializados cisternas, pipas de miel, agua y alcohol, y camionetas.

Como una pequeña muestra, le adjuntamos dos tablas editadas por el redactor, con algunas de las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), para el servicio de transportación de carga general en camiones que se aplican desde el 1ro. de abril.

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