Cubadebate.- La Aduana General de la República de Cuba pondrá en vigor a partir del 1ro de enero de 2018 una actualización de las disposiciones vinculadas al proceso de despacho de las embarcaciones de recreo extranjeras en las Marinas habilitadas en la Isla para el tráfico marítimo internacional.


Según consta en la web de este organismo de control, el objetivo de las adecuaciones es facilitar y agilizar el despacho aduanero de estas embarcaciones y de los yatistas que arriban a bordo de ellas.

La Resolución 336-2017, contenedora de las nuevas disposiciones, está publicada en el sitio de la Aduana.

En la misma consta que se modificaron los artículos 79 y 80 de la antigua Resolución No. 187 «Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves». Esta sección establece el término en el cual el yatista interesado en desembarcar debe presentarse ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero, y que las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a aquí están solo autorizadas a operar con fines turísticos.

Son tres las novedades introducidas ahora.

1) Los yatistas sólo pueden importar sus efectos personales, con la condición de que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente,

2) se pone en vigor el modelo Declaración de Aduanas para Yatistas, y

3) se autoriza la importación temporal de vehículos automotores que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo, solo a los yatistas extranjeros.

Descargar Resolución 336-2017 y la Declaración de Aduanas para Yatistas

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