Por Andrés Gómez*/Foto Virgilio Ponce -Martianos-Hermes-Cubainformación-Cubasolidaridad.- En este segundo artículo** sobre las reformas arancelarias en Cuba trataré de manera específica sobre estos cambios los cuales han entrado en vigor a partir del 2 de agosto pasado.


Prácticamente en nada afectan estas reformas a los cubanos que residimos en el exterior y viajamos a la Isla. Como ha sido desde hace ya varios años, podemos llevar y entrar a Cuba libre de impuestos hasta 66 libras de artículos considerados misceláneas. Misceláneas se considera “calzados, confecciones, artículos de aseo personal y del hogar, bisuterías, lancería, perfumería, y artículos similares”, además de 22 libras de medicinas, llevadas en un maletín aparte, también como antes, libre de impuestos.

Si uno entrara al país más de 66 libras de artículos considerados misceláneas pagará, como también ha sido por años, $5 CUC por cada libra adicional hasta un máximo de 275 libras. Este pago de $5 CUC por cada libra de artículos considerados misceláneas adicionales a las iniciales 66 libras libre de impuestos hasta un máximo de 275 libras (que equivaldría a $1,000 CUC) es una medida nueva, la cual nos favorece.  Ya que antes el impuesto que se pagaba por libra por los artículos considerados misceláneas –adicionales a las 66 libras  libres de impuestos— era gravado de manera gradual aumentando el precio a pagar por libra de acuerdo al peso de la mercancía hasta llegar al máximo de 275 libras.

Muchos de los precios de los impuestos con los que se gravan los artículos electrodomésticos y de informática se han mantenido iguales con las notables excepciones de que ahora una computadora completa: torre, pantalla, teclado y mouse tiene un impuesto de solamente $200 CUC en vez del impuesto de $400 CUC que se imponía anteriormente; así como que una laptop que pagaba un impuesto de $450 CUC, ahora en vez paga también un impuesto de $200 CUC.

También ahora los televisores de pantalla plasma de pantallas de hasta 32 pulgadas pagan un impuesto de $150 CUC en vez de los $300 CUC de impuesto que pagaban anteriormente.  Los televisores de pantalla plasma con pantallas mayores de 32 pulgadas pagarán con las nuevos impuestos $400 CUC.

Se mantiene un límite al valor combinado de los artículos, tanto los que se consideran misceláneas, como los electrodomésticos o de informática que un viajero puede importar en un viaje al país. Y ese valor es el mencionado anteriormente de $1,000 CUC.  También hay un límite por artículos, como   electrodomésticos e informáticos, que un pasajero puede importar en un viaje, por ejemplo, se pueden entrar  dos televisores de cualquier tipo como también dos computadoras.

Es imposible en este artículo cubrir todas las regulaciones de la Aduana ni detallar el número de los artículos permitidos en cada viaje o su precio.  Para esas averiguaciones y otras sugiero que el lector acuda al sitio web de la Aduana cubana que es:  www.aduana.co.cu

Otra regulación aduanal que aunque no es parte de las regulaciones puestas en vigor desde el 2 de agosto de 2012, sí entró  en vigor el 28 de junio pasado, es la relacionada al restablecimiento del pago por la importación de alimentos por la vía de pasajeros.  Desde el verano de 2008 y como consecuencia de los desastrosos daños ocasionados al país por el paso ese verano de varios ciclones por el territorio nacional se había suspendido de manera excepcional el pago de los impuestos aduanales por la importación de alimentos.

Desde el 28 de junio pasado los alimentos entrados al país por la vía de pasajeros son considerados artículos de misceláneas y su pago será regido de la misma manera que los demás artículos considerados misceláneas.

Los cambios en las regulaciones aduanales en vigor desde agosto pasado afectarán más a los viajeros que residen permanentemente en Cuba, sean cubanos o extranjeros.  Como expliqué en mi primer artículo sobre las reformas arancelarias, el propósito de estas  reformas a los aranceles de importación se basa primeramente en el reconocimiento por parte del gobierno cubano que la importación de los artículos así clasificados tienen un carácter comercial y no personal y por lo tanto esos artículos serán gravados con los impuestos sobre artículos importados con propósitos comerciales.

Las personas que residen permanentemente en Cuba, en su entrada al país en su primer viaje al extranjero en un año calendario (del 31 de diciembre al 1 de enero de cada año) pagarán el monto de su importación, hasta un límite de 275 libras de artículos considerados misceláneas y la combinación con artículos electrodomésticos o informáticos por un máximo de mil pesos, en moneda nacional no convertible, (CUP).  En esto no hay cambio.

E inclusive si estas personas viajaran en un año calendario más de una vez al extranjero si cada vez que regresen al país solamente entraran con 66 libras de equipaje personal y misceláneas, además de las 22 libras de medicina, no tendrán que pagar impuesto alguno. Ya que hasta 66 libras de artículos personales y misceláneas, además de las 22 libres de medicinas, se consideran en cualquier viaje y para cualquier viajero estar libres de impuestos.

Ahora,  las personas que residen permanentemente en Cuba y que viajen al extranjero más de una vez en un año calendario desde su segundo viaje dentro de ese año calendario, si entraran al país más de 66 libras de misceláneas tendrán que pagar ese exceso en moneda cubana covertible (CUC) a razón de $5 CUC la libra hasta un máximo de 275 libras ($1,000 CUC). Y de la misma manera a partir de su segundo viaje al extranjero dentro de un año calendario ese viajero tendrá que pagar en CUC el arancel impuesto a los efectos electrodomésticos e informáticos.

Entonces, ¿quién estará seriamente afectado por estos recientes cambios en las regulaciones aduanales?  ¿En Cuba, quién puede viajar al extranjero más de una vez al año, especialmente a Estados Unidos, por razones familiares o personales?  Aún si quisieran o pudieran la inmensa mayoría de los cubanos residentes permanentemente en Cuba no pueden viajar a Estados Unidos más de una vez al año ya que los trámites para que el gobierno estadounidense le vuelva a otorgar una visa de entrada en este país por razones familiares a un ciudadano cubano residente en Cuba, está demorándose, por lo bajito, bastante más de un año.

Por lo tanto, la inmensa mayoría de los cubanos residentes en Cuba y que viajan al extranjero por razones familiares especialmente a Estados Unidos que es donde reside más del 85% de la emigración cubana en el extranjero no serán afectadas por los nuevos aranceles aduanales cubanos.

Siendo esto así, ni estas personas que residen permanentemente en Cuba, ni nosotros que vivimos en el extranjero quienes en conjunto componemos más del noventa y pico por ciento de los que viajamos desde Cuba y a Cuba, seremos afectados por estos nuevos aranceles aduanales que entraron en vigor el 2 de agosto pasado.  Aunque desde el 28 de junio pasado si existe el restablecimiento del pago de los alimentos los cuales por cuatro años estuvieron exentos de pago.

La inmensa mayoría de los que serán afectados son aquellas personas que residen permanentemente en Cuba, cubanos muchos de ellos que legalmente han obtenido el pasaporte español, o cubanos que residen permanentemente en Cuba que viajan a otros países como Ecuador que tienen leyes migratorias flexibles que viajan múltiples veces al extranjero y que si importaran al país a partir de su segundo viaje en un año calendario más de 66 libras de misceláneas y efectos electrodomésticos e informáticos tendrán que pagar el impuesto sobre esa mercancía en CUC.

No han de ser pocos, ni poca la mercancía que importan, cuando estas nuevas medidas arancelarias han sido tomadas por el gobierno cubano.  La mercancía importada por estas personas a partir de su segundo viaje en un año calendario desde de la entrada en vigor de estas reformas arancelarias es considerada mercancía con fines comerciales, y como tal, será gravada.

Otro fundamental  aspecto de estas reformas a los aranceles de importación es las que afectan a los envíos a Cuba por vía área, postal, marítima o de mensajería, las cuales recién entraron en vigor el 3 de septiembre pasado.  Pero porque aún no existe información suficiente disponible para que este periodista pueda informar y opinar sobre estos asuntos con certeza dejaré ese tema para un futuro próximo.

Mi propósito al escribir este trabajo ha sido informar con veracidad sobre estos importantes asuntos.  Como expliqué en el comienzo de este artículo los enemigos de los viajes a Cuba, especialmente en Miami, a través de una cruel campaña de desinformación y amedrentamiento, han sembrado la confusión y el temor en sectores de aquellos cubanos que viajan a Cuba.

Espero que haya podido contribuir a esclarecer estos asuntos.

*Andrés Gómez periodista cubano residente en los EE.UU. director de Areítodigital

** http://martianos.ning.com/profiles/blogs/la-verdad-sobre-las-reformas-arancelarias-en-cuba-i-por-andr-s-g

Nota de la redacción:

66 libras - 29,93 Kg.

22 libras -   9,97 Kg.

Fuente original: Martianos-Hermes-Cubainformación-Cubasolidaridad

Estos textos pueden ser reproducidos libremente siempre que sea con fines no comerciales y cite la fuente.

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