Norelys Morales Aguilera/Blog ISLA Mía/Cubainformacion.- Casi la mitad de la población cubana son mujeres, las cuales representan el 43% del parlamento, constituyen el 65% de las graduadas universitarias, el 46 % de la fuerza laboral, el 66 % del personal técnico y profesional


del país y el 48 % en la investigación científica. Además, son más de la mitad, el 52%, en las misiones internacionalistas de cooperación. La esperanza de vida de las cubanas es de 80,2 años, cuatro más que los hombres.

 

Las políticas públicas de Cuba estipulan favorecer a las mujeres y eliminar las barreras culturales, ideológicas, psicológicas, económicas y sociales que mantuvieron a las mujeres en condiciones de subordinación y marginación.

A modo de resumen, estas son diez razones para que las mujeres cubanas sean libres:

1. Derecho a combatir los prejuicios y estereotipos sexistas heredados de una cultura patriarcal.

2. Derecho a aportar a la economía, la ciencia, la educación y la política.

3. Acceso igualitario y gratuito a los distintos niveles de enseñanza. 4. Gratuidad de los servicios de salud con programas específicos para el género.

5. Promoción y el empoderamiento femenino según los Objetivos del Milenio de la ONU.

6. El derecho de construir una sociedad superior para ellas y sus hijos.

7. Fortalecer la familia como recoge el Código de Familia cubano mediante la Ley No. 1289 del 14 de febrero de 1975.

8. Derecho a recibir salarios iguales a los de los hombres según desempeño.

9. Derecho a ser protegidas por la Ley de Maternidad para percibir salario y otros beneficios.

10. El estado cubano está comprometido a cumplir y cumple, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU, según la cual ellas tienen:

• El mismo derecho para contraer matrimonio.

• El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento.

• Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución.

• Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial.

• Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

• Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, custodia y adopción de los hijos.

• Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación.

• Los mismos derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

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