Noel Manzanares Blanco - Cubainformación.tv.- La Ley de Inversión Extranjera, recién aprobada en el Parlamento de Cuba, es una de las medidas de mayor trascendencia en la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y todo un estímulo a los reales y/o potenciales inversionistas extranjeros. Vale la pena repasar detalles de ella, según autoridades del ramo en nuestro Caimán Verde.


Ante todo, apunto que se conciben como actividades priorizadas para el desarrollo de negocios con capital extranjero aquellas que  generen encadenamientos productivos; transfieran Tecnología, incluyendo técnicas gerenciales; desarrollen infraestructuras industriales; sean generadoras de energía, especialmente a través de fuentes renovables; se destinen a la producción agrícola; desarrollen la industria agroalimentaria; se dirijan a la producción de hidrocarburos y la minería; y potencien el turismo, incluido el de salud —amén de promover el empleo.

A la vez, resalto los sectores relacionados con el tema en cuestión: la Agrícola y Forestal; la Industria Alimentaria; la Energía y Minas; la Industria Azucarera; las Industrias Sideromecánica, Ligera, Química y Electrónica; la Industria Farmacéutica y Biotecnológica; el Comercio mayorista; la Salud, excluyendo el servicio a la población; la Construcción; el Turismo; y el Transporte.

Resulta obvio, pues, que la instrumentación de la medida de marras está en consonancia con los intereses de nuestro país.

No obstante, significo aspectos que favorecen la materialización de la Política para la Inversión Extranjera en la Mayor de las Antillas, a saber: la actualización del modelo económico cubano; la estabilidad política y social que distingue a nuestro país; las expectativas asociadas a la emisión de un nuevo marco legal de la inversión extranjera que comprende garantías a los inversionistas, transparencia, diseño de un proceso de autorización más eficiente e incentivos fiscales; la formulación de políticas sectoriales y la apertura en nuevos sectores; la reorganización de las entidades de promoción para la asistencia al inversionista extranjero; la existencia de oportunidades de negocios; y la disponibilidad de recursos humanos calificados.

Sin dudas, los que acabo de citar son elementos que en alguna medida sirven para contrarrestar obstáculos que frenan y limitan la participación de la inversión extranjera en nuestra economía: ahí está el Bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de Estados Unidos; ahí está la situación de endeudamiento externo; ahí están los errores cometidos en el pasado en esta actividad; y también repercuten las restricciones provocadas por la escasez de divisas.

Considero, al mismo tiempo, que las principales garantías que se conceden a los inversionistas devienen barreras a las acciones de la Casa Blanca y compinches vs. la Revolución Cubana en este orden de ideas. Así, menciono que ellos/as gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiados, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.

Pero allí no se detiene el tema. Otras garantías dignas de ser citadas son: el Estado certifica la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero; el inversionista extranjero puede vender o transmitir sus derechos al Estado, a las partes en la asociación o a un tercero, previa autorización gubernamental; la inversión extranjera está sujeta al régimen especial de tributación dispuesto por la Ley que constituye una buena bonanza; y el Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período porque sean otorgados.

Por demás, constituye asimismo garantías para los potenciales y/o reales inversionistas extranjeros las nuevas regulaciones en este sentido que se establezca en las zonas especiales de desarrollo, con las adecuaciones que dispongan las normas especiales que para ellas se dicten y siempre que no se opongan a su funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, los regímenes especiales concedidos en la Ley serán de aplicación a esas inversiones, siempre que les resulten más beneficiosos.

Entonces, no solo ratifico el razonamiento presente en Cuba: en las Inversiones, hacia la inclusión sino que también asumo que ante la necesidad de Capital, Tecnología y Mercado La Habana acredita un incentivo para la Inversión, a juzgar por las oportunidades para los inversores extranjeros, incluyendo a cubanos residentes en el exterior, a contrapelo de las amenazas de Washington.

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