Lisandra Romeo Matos - Foto: Abel Ernesto - AIN.- Cuba adoptará cinco nuevas políticas referidas al traspaso de viviendas y el otorgamiento de subsidios para acciones constructivas, en aras de continuar beneficiando a la población más necesitada, trascendió hoy en esta capital.


Aprobadas por el Consejo de Ministros y los diputados al Parlamento, las medidas también buscan frenar violaciones relacionadas con la compraventa de inmuebles subsidiados por el Estado, refirieron funcionarios de los ministerios de la Construcción (MICONS), Finanzas y Precios (MFP) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

En conferencia de prensa fueron explicadas las nuevas políticas, que entrarán en vigor toda vez decretadas las normas jurídicas correspondientes.

Integran dicho paquete de medidas las modificaciones al Reglamento sobre la autorización de subsidios a personas de bajos ingresos para mejorar o construir sus casas, programa por el cual se ha entregado ayuda financiera a 60 mil 664 familias, desde mayo de 2012 hasta la fecha.

De acuerdo con Adalberto Carbonell, director general de Política Fiscal del MFP, dichas transformaciones comprenden la cancelación del subsidio en caso de que el beneficiario no desee continuar con los trabajos constructivos y renuncie a la ayuda monetaria.

También se contempla la cancelación del subsidio si se comprueba su entrega a partir de datos o declaraciones falsas, y por fallecimiento o salida definitiva del país del beneficiario.

En dichos casos, Carbonell explicó que se debe reintegrar al presupuesto del Estado el monto adquirido.

Relacionado también al otorgamiento de subsidios, la nueva política establece que los Consejos de la Administración Municipal (CAM) del Poder Popular realizarán, como mínimo, dos convocatorias anuales para la recepción de las solicitudes por la población, de acuerdo con el financiamiento disponible.

Según Yusimí Campos, directora nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS, los CAM también elaborarán el procedimiento para dar a conocer públicamente las convocatorias y sus resultados, en aras de lograr mayor transparencia en el proceso.

Otra de las medidas está vinculada con la legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a 20 mil 021 familias damnificadas por eventos meteorológicos.

Oris Silvia Fernández, funcionaria del MICONS, informó que dicha política permitirá a esas personas, que emprendieron la reparación de su vivienda ilegalmente, acceder a subsidios, créditos u otras vías de financiamiento para mejorar el inmueble.

La directiva explicó que las viviendas a legalizar deben cumplir con los requisitos del plan de ordenamiento territorial y las regulaciones urbanas establecidas.

Fernández también aludió al traspaso de 16 mil 887 viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio, dando prioridad a afectados por huracanes, albergados y casos sociales.

Durante la conferencia de prensa también se explicó la política para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o “células básicas” construidas con subsidios.

Santiago Herrera, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del MICONS, acotó que se podrá efectuar la venta de la vivienda subsidiada, siempre y cuando el beneficiario resarza al Presupuesto del Estado el monto otorgado, si se realiza dicha acción en un período de 15 años después de adquirido el subsidio.

Ocurre asimismo con las casas asignadas por el Estado, cuyo propietario deberá reintegrar el valor de la construcción de la vivienda, considerándose para ello los precios del mercado minorista.

En el caso de las células básicas construidas con subsidios, se devolverá también el total de lo subsidiado.

También fue explicada la política acerca del establecimiento de un valor referencial para aplicar en los casos de transmisión de viviendas por donación y compraventa.

Vladimir Regueiro, director de Política de Ingreso del MFP, especificó que la medida se adopta para poner fin a conductas evasoras de los impuestos fiscales, a la tendencia a subdeclarar los valores en los actos de transmisión, y al enmascaramiento de actos de compraventa con donaciones.

Para la definición de ese valor referencial se tomará en consideración la ubicación del inmueble, el número de dormitorios, construcciones accesorias, jardines, patios, entre otras características, detalló Regueiro.

Especificó, igualmente, que se respetará el valor que declaren las partes para la transmisión del inmueble, siempre que sea superior al valor referencial que determinará el impuesto a pagar.

Nuevas políticas de la vivienda prevén mayores beneficios para la población

Funcionarios de varios ministerios ofrecieron declaraciones a la prensa relacionadas con las nuevas políticas acerca de la transmisión de la propiedad de la vivienda y el otorgamiento de subsidios

Yosel M. Castellanos, Onaisys Fonticoba - Granma.- Como fue aprobado en el último Consejo de Ministros, próximamente se legislará lo concerniente a las nuevas políticas relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda y el otorgamiento de subsidios.

Tras evaluar la aplicación de normas que regulan esas cuestiones en el país —como el Decreto Ley 288 y el Acuerdo 7387 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros—, las medidas previstas tienen como objetivo beneficiar a la población, así como flexibilizar y corregir deficiencias en los marcos legales implementados hasta el momento.

Según explicó en conferencia de prensa Raquel Rodríguez Gato, jefa del grupo de Construcción e Inversiones de la Co­misión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido, se aprobaron cinco políticas relativas a la modificación del Acuer­do 7387 y al valor referencial para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda por donación y compraventa.

A estas se unen las determinadas para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células bá­sicas construidas mediante subsidios a las personas más necesitadas; para la legalización de viviendas y reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos; y para el traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.

Ninguna de estas medidas, enfatizó, elimina o deja sin vi­gen­cia otras aprobadas con respecto a la vivienda, como el De­creto Ley 288 sobre compra-venta de esos inmuebles.

TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA, PARTICULARIDADES

Al referirse a la política para la transmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas por otorgamiento de subsidio, el director de Asuntos Le­gales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción (Micons), Santiago Herrera Linares, explicó que estos actos pueden realizarse siempre que el propietario posea el título del inmueble.

“Si la transmite por compraventa en los primeros 15 años luego de su terminación, aclaró, el dueño está obligado a resarcir al Estado el monto subsidiado de dicha vivienda.

“En caso de que sea una permuta, se mantiene la misma obligación. Esto se hace para evitar que el propietario original permute varias veces y se desligue de esa obligación, dándole seguridad a los nuevos propietarios, que nada tienen que ver con el valor del inmueble. En el caso de una donación se mantiene la misma disposición, para igual periodo de tiempo.

Señaló que si la vivienda es donada a un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, este no deberá resarcir su costo al Estado, pero que si luego desea venderla, sí deberá hacerlo.

Herrera Linares enfatizó que no se trata de una restricción a la compra-venta, sino de restituir al Estado el monto entregado por concepto de subsidio para la construcción de esos inmuebles, una vez que entra al mercado.

SOLUCIONES A VIEJOS PROBLEMAS

Las políticas para la legalización de la vivienda y reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos, así como el traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio fueron otras de las cuestiones abordadas en conferencia de prensa.

Al respecto la funcionaria del MICONS, Oris Silvia Fer­nán­dez Hernández, dijo que la primera de estas medidas resulta de la existencia de un grupo importante de familias afectadas por eventos climatológicos que aún no ha podido concluir sus viviendas.

En su explicación informó que se ha comprobado la existencia de 20 021 familias damnificadas que iniciaron su construcción por esfuerzo propio sin cumplir con la documentación establecida, y que en algunos casos no poseían siquiera la documentación legal de las antiguas viviendas.

Sin embargo, expresó que “se aplicará la política de entrega de la documentación de derecho perpetuo de superficie, por una vez, a los afectados por estos eventos que empezaron a construir o terminaron su hogar sin los papeles requeridos.

“Las viviendas aprobadas deberán cumplir los requisitos de los Planes de Ordenamiento Territorial Urbano y las Regu­la­ciones Urbanas, así como estar alejadas de las áreas de inundaciones y zonas de peligros”, sentenció.

Fernández Hernández comentó, además, que de las 21 223 viviendas estatales cuya ejecución ha sido paralizada, se estima que 16 887 podrán ser terminadas por esfuerzo propio. Estas se ubican, generalmente, en zonas rurales y suburbanas.

Entre las ventajas de ambas medidas, la funcionaria mencionó que sus beneficiarios podrán acogerse a las normas para el otorgamiento de subsidios y créditos, si cumplen los requisitos establecidos.

SUBSIDIOS: MODIFICACIONES Y VENTAJAS

Luego de un estricto control y seguimiento a la aplicación del “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas na­turales para realizar acciones constructivas en su vivienda” —parte del Acuerdo 7387—, el Consejo de Ministros aprobó va­rias modificaciones que perfeccionan su cuerpo legal y apli­cación.

De acuerdo con Adalberto Carbonell Soto, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), entre estas figuran “disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiado no quiera continuar con los trabajos en la vivienda y renuncie a ese financiamiento, o cuando ha sido otorgado a partir de datos y declaraciones falsas, y por lo tanto debe reintegrar el monto al presupuesto del Estado”.

Añadió que otras cuestiones a normar serán los procedimientos ante la entrega de donativos de materiales de la construcción a personas beneficiadas con el subsidio; la cancelación del contrato en caso de fallecer el beneficiario, renunciar al financiamiento, salir definitivamente del país u otras causas, así como el reintegro del monto sin utilizar si sucede alguno de los hechos anteriores. En tal situación, dijo, esa cantidad se destinará al fondo para otorgamientos.

En caso de que exista la solicitud de continuar dicho subsidio por las personas que ocupan el inmueble, aclaró, corresponde a las direcciones municipales de Trabajo realizar una investigación socio-económica del núcleo familiar en las nuevas condiciones.

En ese sentido, la directora nacional de Prevención, Asis­tencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial (MTSS), Yusimí Campos Suárez, comentó que esa evaluación incluye, de forma detallada, la situación laboral de los convi­vientes, sus ingresos, cuáles son los gastos fundamentales, en­tre otras cuestiones. Además, se dispondrán evaluaciones excepcionales para familias con situaciones de vulnerabilidad”, aclaró.

En caso de que no haya ocupantes o herederos, dijo Car­bonell, y el subsidio fuera cancelado por el Consejo de Admi­nistración Municipal (CAM) por fallecimiento del beneficiario, salida definitiva u otras causas, “se procede por la Dirección Municipal de la Vivienda a incorporar el inmueble al fondo del Estado y a su asignación, cumpliendo los procedimientos establecidos”.

La directora nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del MTSS también puntualizó que la política aprobada incluye que los CAM realicen, como mínimo, dos convocatorias al año para la recepción de solicitudes de subsidios, de acuerdo con el financiamiento disponible. Estas tendrán carácter público, así como la divulgación de sus resultados.

Agregó que se debe establecer para los CAM un término de 70 días hábiles para responder a la solicitud de subsidio, contados a partir de la fecha de su presentación.

De acuerdo con datos ofrecidos en la conferencia de prensa, desde mayo del 2012 a la fecha se han atendido 191 268 personas; elevado a los CAM 148 201 expedientes de solicitud, y aprobado 60 664 financiamientos.

PAGAR LO DEBIDO

Sobre la política para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda por donación o compraventa, el director de Ingresos del MFP, Vladimir Regueiro Ale sostuvo que “se trata de una adecuación de la normativa fiscal que tiene como objetivo acercarnos a los valores en que se realizan los actos de transmisión entre personas naturales y que se logre una correspondencia entre el pago del impuesto y las capacidades económicas reales que ponen de manifiesto, tanto la persona que adquiere el inmueble como la que adquiere in­gresos por concepto de compra-venta de viviendas”.

Esta política incluye la aprobación de un nuevo valor referencial, con relación al mercado, para aplicar a la transmisión de viviendas por concepto de donación o compra-venta.

Según explicó Regueiro Ale, “este valor no sustituye los valores reales establecidos en la legislación vigente para otro tipo de actos. Posee carácter supletorio y solo tiene implicaciones a los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias y del impuesto sobre los ingresos personales.

“En el resto de las transmisiones, como los actos de sucesión donde se transmite por herencia una vivienda, las cesiones de participación o liquidaciones de las comunidades matrimoniales de bienes, se mantiene el valor legal de estos bienes inmuebles”, indicó.

Asimismo expresó que “este valor referencial permite acotar conductas evasoras, como las tendencias a subdeclarar valores por los que se está ejecutando la transmisión y a simular actos de donación cuando realmente se trata de una compra-venta”.

Para la definición del valor referencial, acotó, se tomarán en cuenta las características del inmueble como el número de dormitorios, ubicación y construcciones accesorias.

“En esta política se ha considerado que la determinación y pago de los impuestos no requiera por sí misma que las personas acudan a un servicio legal o asesoría. Está previsto que se elaboren los procedimientos y los modelajes necesarios para que las personas naturales puedan por sí mismas hacer la determinación y pago”.

Los tipos impositivos, subrayó, no serán variados, sino los que están recogidos en la Ley Tributaria.

Poner orden en «casa»

Las nuevas políticas relacionadas con la vivienda aprobadas recientemente por el Consejo de Ministros buscan resolver numerosos desajustes, pero protegiendo siempre a los más necesitados. Así lo ratificaron este martes en conferencia de prensa funcionarios de instituciones responsabilizadas

Juventud Rebelde.- Las nuevas políticas aprobadas recientemente en la reunión del Consejo de Ministros, que determinarán las transformaciones y cambios que se avizoran en el sector de la vivienda, responden a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso del Partido y demuestran que nuestro proyecto socialista no abandona a los más necesitados.

Esa fue una cardinal precisión durante una conferencia de prensa realizada este martes en el Ministerio de la Construcción, en La Habana, en la que participaron funcionarios de instituciones y organismos responsabilizados con este ámbito de la vida del país.

Raquel Rodríguez Gato, del Grupo de Construcción e Inversiones de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, explicó que aunque por lo general se dan a conocer las normas jurídicas junto con las políticas, en esta oportunidad solo se abordan las segundas, porque las disposiciones legales comenzarán a anunciarse a partir de enero del año próximo. 

Entre los asuntos cardinales sobre los que se ha establecido la política estarán el reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda; el valor referencial a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de estas por donación o compra-venta; la legalización de las viviendas y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos, así como el traspaso de las viviendas estatales en ejecución para su terminación por  esfuerzo propio.

Subsidios y obligaciones

Adalberto Carbonell, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios, señaló que desde mayo de 2012 —cuando quedó aprobada la política de subsidios para la vivienda—, se atendieron por los Consejos de Administración Municipal a 191 268 personas, se elevaron 149 201 expedientes a esa instancia, y de ellos han sido aprobados 60 664. Se han realizado por este concepto 24 187 acciones constructivas.

Significó que en el presupuesto del año 2014 se planificaron 787 millones de pesos para subsidios, de ellos se habían ejecutado y distribuido 625 millones hasta el cierre de noviembre.

Pero esta fuente del ingreso para el subsidio, aclaró Carbonell,  también se obtiene de un por ciento de las ventas realizadas de materiales de la construcción, por tanto, si se incumple en este último aspecto, no se puede alcanzar la cifra prevista. Puntualizó que en el año que transcurre el nivel de ventas no ha sido el esperado.

Para el presupuesto del 2015 se previeron 844 millones de pesos para los subsidios, siempre en dependencia de los niveles de venta de los materiales de la construcción.

Carbonell aclaró que está establecida la existencia de una provisión de gastos, mecanismo contable que permite que el dinero destinado a los subsidios que no se entregó al término de un año fiscal, se distribuya en enero del año siguiente.

El funcionario comentó que entre los principios de la nueva política aprobada está disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no quiera hacer uso de él. También se cancela si se comprueba la existencia de documentación falsa en el proceso de solicitud.

Se dispone que cuando ocurra el fallecimiento de la persona subsidiada, o esta abandona definitivamente el país, se procede a la cancelación del contrato. Si permanecen otras personas en el inmueble se evalúa la pertinencia de que estas realicen una nueva solicitud, siempre de acuerdo a las condiciones socio-económicas de la familia. De no existir convivientes el inmueble pasa al fondo de inmuebles del Estado.

Yusimí Campos, directora Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, amplió que en el caso en que ocurra el fallecimiento del subsidiado, las direcciones de Trabajo deben evaluar las nuevas condiciones que se generan en ese núcleo familiar, y a partir de entonces elevar la solicitud de mantener la bonificación.

Otro de los temas a resolver es el poder definir en qué consiste la solvencia económica de una familia, para solicitar acogerse a esta política.

En la legislación anterior —argumentó— se referían las características del núcleo, la existencia de discapacitados, los ingresos, el envejecimiento…, pero no se establecían límites máximos, un elemento que sí estará recogido en las normativas que sean puestas en vigor.

La caracterización social del núcleo expondrá cuál es la situación laboral de cada miembro, los gastos y obligaciones bancarias, y a partir de ahí se debe hacer un análisis de los ingresos que van quedando para el resto de los servicios básicos, apuntó.

La funcionaria expresó que también se propone la realización de evaluaciones excepcionales para aquellas familias con situaciones de vulnerabilidad.

Los Consejos de Administración Municipal (CAM) estarán haciendo dos convocatorias anuales, como mínimo, para la recepción de solicitudes con la finalidad de acceder al subsidio, de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas y períodos para ello de forma pública, refirió.

Se establece que los CAM tienen un plazo de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de subsidios presentados, dijo. Los resultados de esas convocatorias y las aprobaciones deben tener el máximo de transparencia, por lo que deben buscarse los mecanismos para divulgarse.

El precio de mi casa

Vladimir Regueiro, director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, se refirió al establecimiento de un valor referencial de la vivienda, relacionado con la aplicación de dos impuestos: sobre la transmisión de bienes y herencias, y sobre los ingresos personales en los actos de compra-venta.

Este valor referencial es una adecuación de la normativa fiscal, que tiene como objetivo alcanzar o acercarnos a los valores reales con los que se realizan los actos de transmisión de viviendas entre personas naturales, aseguró.

De esta manera habría una correspondencia entre el pago del impuesto y las capacidades económicas reales del ingreso de cada persona natural involucrada en esta transmisión, subrayó.

Este valor, con carácter supletorio, solo tiene implicaciones ante la obligación tributaria entre las personas que realicen el acto de transmisión de la vivienda (por donación o compra-venta), por lo que nunca el pago del impuesto tendrá como conexo un precio inferior al valor referencial, expuso.

Advirtió que esta medida se asume porque ha habido una tendencia a subdeclarar los valores de compra-venta, o simular actos de donación y se requiere establecer la disciplina fiscal. «Este valor referencial tendrá en consideración diversas características del inmueble y su ubicación territorial».

Está previsto que el Estado fijará el valor de las casas en base a modelajes y procedimientos específicos que contemplarán las características del mismo y su ubicación territorial.

Santiago Herrera, director de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, explicó que en el caso de aquellas otorgadas por el Estado, las estatales en ejecución, que son viables en su ejecución por esfuerzo propio, así como las entregadas para su construcción por subsidios, tendrán una política diferenciada, si posteriormente se quiere hacer transmisión por compra-venta o donación, o permutar.

O sea, el propietario tiene la obligación de restituir al Estado el monto del subsidio otorgado, cuando venda o done la vivienda en los primeros 15 años a partir de su adquisición.

Las personas propietarias originales que permuten sus viviendas, le traspasan también al nuevo propietario la obligación de resarcirle al Estado el monto del inmueble cuando quiera efectuar cualquier trámite.

Oris Silvia Fernández, funcionaria del Ministerio de la Construcción, fundamentó las transformaciones de la política para la legalización de la vivienda, y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos.

Informó que actualmente existen 20 021 familias que iniciaron la construcción de sus casas sin cumplir con la documentación técnica establecida, por lo que se va a hacer una excepción por única vez, para que cuando estén legalizados puedan optar por créditos, subsidios u otras alternativas para darle el acabado.

Comentó que la mayor parte de los casos están concentrados en las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín, Santiago de Cuba, Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.

Aclaró que las viviendas que no se han construido aún, para ser aprobadas deben tener el visto bueno de ordenamiento y planificación territorial, atendiendo a las regulaciones urbanas y advirtió que no podrán ser aprobadas aquellas que se encuentren en un área de inundación o zonas sísmicas.

Incluso aquellos familiares de personas fallecidas pueden continuar el proceso, de acuerdo a los derechos y obligaciones que recogerán las nuevas normativas.

La funcionaria se refirió, además, al traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio de la población. Explicó que hay un grupo de viviendas que se paralizaron, por lo que se hizo un levantamiento, y fueron identificadas 21 223 estatales paralizadas, estimándose que unas 16 887 pueden ser terminadas por esfuerzo propio. Se les venderán a los futuros propietarios restándoles el por ciento de lo construido. Si hay problema de calidad también se contemplará para definir el valor. En estos casos tampoco se paga el derecho de superficie porque está incluido en el valor de la obra.

Igualmente, se aprobó que para este traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio, se dará prioridad a damnificados por fenómenos meteorológicos, albergados y casos sociales.

Los funcionarios insistieron que estas políticas dan continuidad a las transformaciones que experimenta el país, en el camino del perfeccionamiento de su sistema, teniendo programas priorizados como la vivienda, un sector crucial en la vida de millones de cubanos.

Significaron que próximamente serán publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba las normativas jurídicas que permitirán implementar estas políticas, para seguir construyendo una sociedad más eficiente, acorde a las necesidades de su pueblo.

De las preguntas y respuestas

—Ilia Tamayo, Radio Rebelde: ¿De qué manera se procederá con lo legislado en las políticas respecto a la transmisión de propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, y aquellas entregadas en ejecución para su culminación constructiva por esfuerzo propio?

—Santiago Herrera Linares, director de Asuntos legales de la vivienda del Micons: Es una prioridad del país resolver el problema habitacional que nos aqueja, pero no se puede permitir que esa casa asignada o construida mediante un subsidio, sea luego un objeto de negocio.

«Los propietarios de las viviendas construidas y asignadas por el Estado, aquellos de las que son entregadas en fase de ejecución para que su terminación se efectúe por esfuerzo propio, así como de los propietarios de aquellas viviendas que fueron construidas totalmente mediante el otorgamiento de un subsidio, pueden realizar cualquier acción de transmisión de la propiedad, donación y venta del inmueble una vez que obtengan la titularidad del mismo.

«La nueva política relacionada con estas formas de obtención de vivienda, que entrará en vigor cuando se publiquen las normativas jurídicas correspondientes, establece que los mencionados propietarios quedan en la obligación de resarcirle al Estado el monto de su vivienda si ejecutan cualquiera de las acciones anteriormente referidas, en los 15 años siguientes a la adquisición del inmueble.

«A modo de ejemplo, si el Estado le asigna una casa a un trabajador, y luego de adquirir la documentación legal desea venderla en ese período en un precio estipulado por él y el comprador, estará en la obligación de retribuirle al Estado el valor de ese inmueble, el cual quedó reflejado en el título de propiedad asignada.

«Si ese trabajador que adquirió la vivienda de esta manera desea permutar, el nuevo propietario asumirá esa obligación.

«En el caso de que el trabajador al que se le asignó la vivienda efectúe una donación a un familiar hasta un cuarto grado de parentesco, ese pariente no deberá resarcirle al Estado el valor del inmueble, hasta tanto no realice ninguna acción en calidad de nuevo propietario.

«Así sucede también si se trata de una persona a la que el Estado le otorga una casa para que termine su construcción por esfuerzo propio. En este caso, se descuenta el valor de lo que será construido por la persona.

«Quienes construyan su vivienda beneficiados por un subsidio, también tendrán la obligación de retribuirle al Estado el monto de la vivienda, es decir, entre 85 mil y 90 mil, en dependencia de la ubicación de esa célula básica habitacional en zona sísmica o no.

«Dicho monto de la vivienda queda reflejado en los títulos de propiedad, se trata de un precio subsidiado pero que le debe ser subsanado al Estado si se realiza una venta, donación o transmisión de propiedad. Es importante, además, que quede claro que ese precio no es retroactivo, es decir, que lo anteriormente explicado se pone en vigor una vez que se publiquen las normas jurídicas correspondientes a estas políticas».

—Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: El notario evaluará y calificará cada una de las situaciones que puedan presentarse en el caso de quienes deseen vender o efectuar cualquier trámite de transmisión de la propiedad, si esta fue adquirida en algunas de las variantes comentadas, en los primeros 15 años.

«La capacitación de los notarios y su posterior desempeño intachable será posible gracias a las resoluciones que se emitirán en las que se reflejarán los procedimientos a seguir por este funcionario.

«Es una prioridad del país resolver el problema habitacional que nos aqueja pero no se puede permitir que esa casa asignada o construida mediante un subsidio sea luego un objeto de negocio».

—Juventud Rebelde: ¿Cómo se establecerán los parámetros para determinar el valor referencial de la vivienda, que no es igual al real? ¿Este será de conocimiento público?

—Oris Silvia Fernández Hernández: Necesariamente debe ser público. Se reflejará en una tabla que aparecerá publicada en la Gaceta correspondiente. En ella cada persona encontrará el valor referencial que le corresponde a su inmueble, en dependencia de sus características constructivas, cantidad de dormitorios, espacios añadidos y su ubicación.

—Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: Una de las funciones del notario se relaciona con el control de la legalidad, por lo que debe supervisar que la persona haya procedido correctamente en la elección del valor referencial de su vivienda en esa tabla.

«Si el precio de venta del inmueble acordado entre ambas partes es menor a ese valor referencial, que será el límite sobre el que se fijará el pago de los impuestos, el notario lo hará constar en la escritura, y de manera explícita reflejará en las advertencias incluidas en el documento que ese valor referencial se tomará en cuenta a los efectos tributarios.

«Si el precio de venta fijado es mayor que el valor referencial del inmueble, sí podrá tomarse como base en el impuesto correspondiente».

—Raquel Rodríguez Gato: Es importante destacar que las 20 021 familias que fueron afectadas por eventos climatológicos y que no tienen sus viviendas legalizadas, no pueden tener acceso a la solicitud de subsidios, créditos o cualquier otra política benefactora del Estado cubano, por lo que es inminente luego de la puesta en vigor de estas nuevas políticas que se proceda a legalizar su documentación y, por consiguiente, su estatus jurídico».

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