La Habana, 14 abr (ACN) Las personas naturales pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los cinco mil pesos cubanos en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional, según dispone la Resolución 79/2022 del Banco Central de Cuba (BCC).


Publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria, la nueva normativa regula, para las personas naturales, el límite de pesos cubanos en efectivo y de otros instrumentos de pago o títulos de créditos que pueden importar y exportar a la entrada y salida del territorio nacional.

Además define que la importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

Igualmente prohíbe la entrada y salida de pesos cubanos en efectivo como envío por la vía postal, aérea y marítima, en cualquier denominación u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.

Resalta además que a las personas naturales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, se les aplica la sanción de decomiso, de conformidad con lo previsto en la legislación aduanera, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

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