Las “manifestaciones pacíficas” se transformaron en impactantes disturbios. Foto: AFP
Cubadebate.- El Tribunal Provincial Popular de La Habana celebró, entre el 14 de diciembre de 2021 y 3 de febrero de 2022, los juicios orales y públicos correspondientes a las seis causas penales por los hechos acontecidos los días 11 y 12 de julio del año pasado, en el lugar conocido por la Esquina de Toyo, en el municipio de Diez de Octubre, y en el reparto La Güinera, municipio de Arroyo Naranjo. Estos procesos fueron seguidos contra 129 ciudadanos, acusados de cometer y provocar graves disturbios y hechos vandálicos, con el propósito de desestabilizar el orden público, la seguridad colectiva y la tranquilidad ciudadana.
Los juicios se realizaron con observancia del debido proceso y estricto respeto de los derechos y garantías constitucionales de los acusados y de sus abogados de la defensa, según lo establecido en la legislación vigente, incluyendo la práctica de las pruebas propuestas, tanto por la fiscalía en su acusación, como por los encartados y sus representantes procesales. Al acto judicial asistieron varios familiares y amigos de los implicados, quienes pudieron presenciar la profesionalidad y transparencia con que se desarrollaron las audiencias.
El tribunal notificó las sentencias, en las que consideró probado y demostrado que el 11 de julio de 2021, en la Esquina de Toyo, municipio de Diez de Octubre, obedeciendo instrucciones impartidas por personas tanto desde Cuba como desde el exterior, los acusados, intentaron subvertir el orden constitucional, de forma violenta. Lanzaron piedras y botellas contra varios funcionarios, agentes del orden interior, instalaciones de la Policía Nacional Revolucionaria, autos patrulleros; voltearon una moto y carros pertenecientes a la Asamblea Municipal del Poder Popular y provocaron lesiones a otras personas y graves daños materiales.
Por otra parte, otro grupo de acusados, el 12 de julio de 2021, en la localidad de La Güinera, municipio de Arroyo Naranjo, salieron a las calles de ese territorio y convocaron a los transeúntes y vecinos a que se les unieran; lanzaron piedras, palos, botellas y cocteles molotov contra agentes del Ministerio del Interior y otros trabajadores de instituciones estatales presentes en el lugar, a quienes causaron lesiones. Los procesados también asediaron por varias horas la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria del reparto Capri.
Estos sucesos fueron deliberadamente organizados en medio de la situación compleja que atravesaba el país, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, en particular en la provincia de La Habana, razones por las que se habían tomado medidas excepcionales para contrarrestar sus efectos, que incluían, entre otras, la limitación de movimiento y el aislamiento social.
El tribunal, con total respeto a las garantías y derechos, y en correspondencia con las pruebas practicadas en las audiencias orales, consideró a 128 de los acusados juzgados responsables de los hechos, según cada caso, por los delitos de Sedición y Hurto, previstos y sancionados en los Artículos 100 a), 322.1 y 323 del Código Penal.
Para adecuar e individualizar la sanción a imponer a cada uno de los responsables en la perpetración de los referidos delitos, los jueces actuantes tuvieron en cuenta el grado de participación, las condiciones personales de los implicados, así como la gravedad, lesividad y violencia de los actos cometidos, unido a la situación excepcional que vivía el país producto de la pandemia y, en observancia de lo establecido en el Código Penal vigente, decidieron aplicar a los acusados las sanciones siguientes:
- Dayron Martín Rodríguez y Miguel Páez Estiven, 30 años de privación de libertad; Wilmer Moreno Suárez, 26 años de privación de libertad.
- Roberto Pérez Ortega, Luis Frómeta Compet y Asley Nelson Cabrera Puente, 25 años de privación de libertad.
- Walnier Luis Aguilar Rivera, Ángel Hernández Serrano, Yerandis Rillo Pao, Oscar Luis Ortíz Arrovsmeth, Robert Orlando Cairo Díaz, Denis Ojeda Álvarez, Yoandry Reinier Sayu Silva y Yoanky Báez Albornoz, 23 años de privación de libertad.
- Lázaro Zamora González, José Luis Sánchez Tito y Frank Aldama Rodríguez, 22 años de privación de libertad.
- Rolando Vázquez Fleitas, Henry Fernández Pantera y Juan Emilio Pérez Estrada, 21 años de privación de libertad.
- Katia Beirut Rodríguez, Fredy Beirut Matos, Alexander Guillermo Martínez Amoroso, Dianyi Liriano Fuentes, Alexis Sosa Ruiz, Orlando Carvajal Cabrera, Jorge Vallejo Venega, Ronald García Sánchez, Alexis Borges Wilson, Donger Soroa González y Alexander Ayllón Carvajal, 20 años de privación de libertad.
- Duannis Dabel León Taboada, Adael Jesús Leyva Díaz, Lauren Martínez Ibáñez y Kendry Miranda Cárdenas, 19 años de privación de libertad.
- Odet Cruzata Hernández, Reinier Reynoso Valdes, Jesús Enrique Vázquez Cabrera, Marlon Brando Díaz Oliva, Dayán Gustavo Flores Brito, Oscar Bárbaro Bravo Cruzata, Yussuan Villalba Sierra, Ricardo Duque Solís, Francisco Eduardo Soler Castaneda, Elieser Gordín Rojas y Rowland Jesús Castillo Castro, 18 años de privación de libertad.
- Carlos Paul Michelena Valdés, Daisy Rodríguez Alfonso, Amaury Leyva Prieto, Kevin Damián Frómeta Castro, Juan Piloto Ferro y Luis Miguel Oña Jiménez, 16 años de privación de libertad.
- Felipe Almiral, Elier Padrón Romero, Brusnelvis Adrián Cabrera Gutiérrez, Amalio Álvarez González, Luis Armando Cruz Aguilera, Oriol Hernández Gálvez, Edel Cabrera González, Roberto Ferrer Tamayo y Harol Michel Mena Nuviola, 15 años de privación de libertad.
- Adán Kiubel Castillo Echevarría, Adrián Oljales Mora, Yunaiky de la Caridad Linares Rodríguez, Juan Carlos Morales Herrera, Amaury Fernández Martínez, Carlos Alberto Hernández Pérez, Andrius López Fragosa, Osvaldo Lugo Pita, Juan Walberto Verdecia Rodríguez y Lázaro Noel Urgelles Fajardo, 14 años de privación de libertad.
- Yunior García Vizcay, Carlos Luis Águila Socarrás, Adonay López López, Julián Yasmany Díaz Mena, Eduardo Álvarez Rigal, y Brandon David Becerra Curbelo, 13 años de privación de libertad.
- Karen Vázquez Pérez, Franyer Abad Dumet, José Luis Castillo Bolaños, Yan Carlos Martínez Bonne, Freidel Ramírez Castillo, Jarolkis Suárez Rojas, Idael Naranjo Pérez, Jesús Ramón Rodríguez Pérez, Yosney Emilio Román Rodríguez, Raudel Saborín González, Yasiel Arnaldo Córdova Rodríguez, Rafael Jesús Núñez Echenique, Elyán Seguí Cruz, Mackyani Yosney Román Rodríguez, Alejaime Lambert Reyes, Rolier Salazar González y Yurema Ramos Abad, 12 años de privación de libertad.
- Jaimel Alcide Firdó Rodríguez, Alejandro Bécquer Arias, Arielvis Rill Baró, Yaquelín Castillo García y José Luis Castillo de la Torre, 11 años de privación de libertad.
- Leoalys de la Caridad Valera Vázquez, Yunan González Terry, Raynel Mayet Frómeta, Brayan Piloto Pupo, Giuseppe Belaunzarán Guada, Santiago Vázquez León, Lázaro Daniel Cremé Bueno, Dayán Jesús Ramírez Rondón, Germán Barrenechea Echavarría y Eris Diógenes Mejías Vinent, 10 años de privación de libertad.
- Frank Daniel Roy Sotolongo, Yassell Guerra Campos, Marco Antonio Alfonso Breto y Liliana Oropesa Ferrer, 9 años de privación de libertad.
- Dariel Cruz García, Juan Yanier Antomarchi Núñez, Yurileydis Soler Abad, Félix Jesús Armada García, Eloy Bárbaro Cardoso Pedroso, Yoilán Limonta Mojena, Yosnel Daniel Castro Fernández y Frandy González León, 8 años de privación de libertad.
- Rubis Carlos Vicet Padilla, Emy Yoslán Román Rodríguez, Yensi Jorge Machado González y Wilfredo Limonta Mesa, 7 años de privación de libertad.
- José Antonio González Guerrero y Yeinier Ibáñez Boudet, 6 años de privación de libertad;
- Nelsón Nestor Rivero Garzón, 4 años de privación de libertad, subsidiado por igual término de trabajo correccional sin internamiento.
- El acusado Nayn Luis Marco Molinet fue absuelto por el tribunal por no demostrarse su participación en los hechos.
De igual forma, el tribunal dispuso en su sentencia, como responsabilidad civil de los acusados, la obligación de indemnizar a las personas que resultaron lesionadas a consecuencia de los hechos cometidos y reparar los daños ocasionados a las entidades.
Tanto a los acusados sancionados como a la fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular contra la sentencia dictada por el órgano judicial que realizó el juicio en primera instancia.
(Tomado del Tribunal Supremo Popular)